ACEPTACION DE NORMATIVA LEGAL
De acuerdo al Art. 57 de la LOEI.- Derechos de los establecimientos educativos particulares. – Son derechos de los establecimientos educativos particulares, los siguientes:
a. Cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con la normativa que emita la Autoridad Educativa Nacional. Si el representante legal del estudiante incumple con los pagos de las pensiones o matrículas autorizados por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fisco misional, la institución educativa tendrá derecho a iniciar las acciones legales que le permitan ejercer la acción de cobro.
En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación.