9) Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse o incorporarse a los respectivos envases de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o, en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalización del impuesto que se aplica a dichas bebidas, cuando son importadas. *