Sin título
Artículo 9.- El seguimiento de la evaluación del desempeño: Valoración del avance del desempeño de las personas servidoras públicas, respecto del cumplimiento de las metas y objetivos que le fueron asignadas, con la finalidad de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora tendientes a favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias.
El seguimiento se realizará al menos una vez al año, por parte de la jefatura inmediata. En caso de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.