13.- A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere
el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen
casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos,
los principios generales del derecho, los principios generales de justicia
social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la
costumbre y la equidad. lo anterior se refiere a:
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