CAPACITACIÓN POR ACOSO CALLEJERO
Según lo abordado en la capacitación, responde las siguientes afirmaciones con Verdadero o Falso según corresponda.
 
La realización del presente formulario acreditará la realización de la Capacitación sobre Ordenanza II-0709-2019-(3602) y Decreto 1287-SDS-2023 sobre "Prevención, erradicación y sanción del Acoso Callejero".
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Apellido y nombre *
Organismo municipal dentro del cual desempeña sus tareas *
Especifique Dirección, Área o Secretaría a cargo. *
1- A nivel municipal se respeta el principio republicano de la división de poderes. *
1 point
2- La Carta Orgánica regula exclusivamente las atribuciones del Ejecutivo Municipal *
1 point
3- El HCD es el órgano gubernamental mediante el cual se efectiviza la participación ciudadana dentro del ámbito municipal. *
1 point
4- Todos los instrumentos elaborados por el HCD deben contar con la aprobación unánime de todxs lxs concejales *
1 point
5- Las Ordenanzas aprobadas dentro del ejido municipal son aplicadas sin necesidad de contar con un Decreto Reglamentario. *
1 point
6- La Ordenanza II-0709-2019-(3602) establece las pautas dentro de las cuales el Acoso Callejero debe ser sancionado por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de San Luis. *
1 point
7- Si no hay contacto físico no es acoso. *
1 point
8- La Dirección de Género y Diversidad de la Municipalidad de San Luis será la autoridad de aplicación de la Ordenanza para la "Prevención, erradicación y sanción del Acoso Callejero" *
1 point
9- Opinar sobre el cuerpo/sexualidad de otra persona es parte de mi derecho de expresión. *
1 point
10- El Decreto N°1287-SDS-2023 es el instrumento que reglamenta los medios mediante los cuales se debe denunciar y sancionar el Acoso Callejero en la Ciudad de San Luis. *
1 point
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