b) Según la formación académica que acredite el educador al momento de proferir el acto administrativo, Así, un normalista superior: en el Grado Uno (1), Nivel Salarial A, un licenciado o profesional no licenciado: en el Grado Dos (2), Nivel Salarial A, un Licenciado o profesional no licenciado con título de Maestría o Doctorado que sea a Fin al área de especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes: en el Grado Tres (3), Nivel Salaria A.