Se entiende por reingreso a la figura por la cual un estudiante solicita continuar sus estudios en uno de los programas académicos de la Corporación Universitaria, cuando por motivos personales los ha suspendido voluntariamente o la Institución lo ha suspendido como sanción disciplinaria.
El reingreso se hará al plan de estudios vigente de su programa académico y se podrá realizar en las fechas señaladas por el calendario académico.
Si el estudiante se desvincula de la Corporación Universitaria posterior a la terminación de su plan de estudios y aún no procedió a su graduación dentro de los 3 años siguientes, deberá someterse a un programa de actualización académica definido por el Consejo Académico, de acuerdo al reglamento estudiantil, Artículo 123.
*Tomado del Reglamento Estudiantil AUNAR