A PROPÓSITO DE LA ACTUACIÓN DELIBERADA Y NEGLIGENTE QUE PRODUJO LA MUERTE DEL PEMÓN SALVADOR FRANCO
Como activistas sociales y defensores de ddhh deseamos expresar, ante la comunidad nacional e internacional, nuestra tristeza y sobre todo repudio por la muerte del indígena de origen pemón Salvador Fernando Franco Pérez. Tal como ya ha sido señalado por distintas organizaciones no gubernamentales y diversos sectores del país, a través de los medios de comunicación independientes, Salvador Franco era uno de los casi cuatrocientos presos por razones políticas del bloque militar-cívico que retiene el poder en Venezuela. Este lamentable deceso, acaecido el pasado domingo 03 de enero, es producto de la actuación deliberada de altos funcionarios que ejercen los poderes públicos, así como de aquellos funcionarios de rango medio y bajo responsables de ejecutar las órdenes de los primeros.

De acuerdo a declaraciones ofrecidas por familiares de los indígenas detenidos, Salvador Franco había sido acusado el pasado 22 de diciembre de 2019, junto a 12 indígenas pemón, de haber participado en el asalto a una instalación militar ubicada en la Gran Sabana conocido como “Operación Aurora”, pese a que tal acción fue reivindicada por oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Afirman que el involucramiento y posterior captura de los indígenas se hizo bajo engaño, utilizando como subterfugio la promesa de trabajo en una mina, aunque ocho de ellos se presentaron voluntariamente ante las autoridades declarándose inocentes. En virtud de que estos últimos fueron sometidos a incomunicación, tratos crueles, inhumanos y degradantes, Salvador Fernando Franco decidió no entregarse pero fue capturado pocos días después (el 29 de diciembre). De manera inusualmente expedita, el 10 de enero de 2020 el Ministerio Público les imputó a los trece pemón los delitos de conspiración para destruir la forma política republicana, terrorismo, sustracción de armas de fuego y asociación para delinquir. Luego de haber sido recluido en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), Franco Pérez fue trasladado al centro penitenciario Rodeo II ubicado en el estado de Miranda.

Según el Vicepresidente del Foro Penal (ONG), Gonzalo Himiob, el certificado de defunción reveló como causa de muerte edema cerebral, shock séptico y otras reacciones producto de la tuberculosis y avanzada desnutrición que padecía desde hacía varios meses. De hecho, su prima Felicia Pérez denunció que pasaba hasta tres días sin ingerir alimentos, y ni siquiera disponía de agua potable, ya que en este lugar de reclusión son los familiares los que deben traer alimentos para los privados de libertad. Sin embargo, debido a los problemas de transporte, la escasez de gasolina y dinero en efectivo, la hiperinflación, y un largo etcétera, a las familias indígenas residentes en el estado de Bolívar, se les hace demasiado complicado permanecer en Caracas y trasladarse regularmente a la cárcel para poder cumplir con semejante responsabilidad. De forma inexcusable a Salvador Franco nunca se le prestó la asistencia médica que requería, pese a que el tribunal que llevaba su causa –con competencia en terrorismo– había ordenado su traslado a un centro de salud el pasado 27 de noviembre de 2020.

A propósito de este triste e indignante caso, estimamos importante destacar que a nuestro juicio no se puede seguir abordando el problema de la sistemática violación de derechos humanos imperante en el país, incluida la comisión de crímenes de lesa humanidad, desde una perspectiva estrictamente formal dada la naturaleza de nuestro conflicto. En este sentido, observamos con estupor como se vienen imponiendo no solamente poderes fácticos –es el caso de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, las autoridades regionales y municipales, además de otras figuras creadas a la medida de los intereses de quienes ejercen por la fuerza el control gubernamental– sino también la pena de muerte. Lo que constatamos cada vez con más fuerza en Venezuela, es la negación de la singularidad humana que reconocemos en cada uno de nosotros, que nos define y que ha alentado las más grandes y nobles luchas de todos los seres humanos. Lo que se está imponiendo en realidad es el desconocimiento de nuestra condición más íntegra: una abyecta deshumanización.

Aquello que nos hace humanos es nuestra condición más íntegra. Lo humanamente importante consiste en entenderse con los demás seres semejantes a uno, pues no hacerlo significa desconocer en los otros la propia condición y por derivación deshumanizarnos. Por todo ello, aquí queremos hacernos eco de las reflexiones de M. Desiato (1) donde afirma que “la voz humanidad también se identifica con la piedad, siendo uno de sus rasgos característicos la disposición a comprender el dolor ajeno, de darle toda su importancia en el contexto vital, de identificarse con el dolor ajeno por rememoración del propio. De suerte que, al menos en nuestra tradición cultural, la piedad viene a representar el correctivo de la justicia (entendida como un conjunto de normas y prescripciones), como su contrapeso humanitario y en numerosos casos hasta el remedio a su rigor”.

Por lo antes expuesto, solicitamos públicamente:

(i) La realización de una investigación objetiva e independiente que permita esclarecer los sucesos acaecidos en el Fuerte de Luepa, en Santa Elena de Uairén, el día 22 de diciembre de 2019.

(ii) Que se juzgue a todo aquel que directa e indirectamente es responsable, bien sea por comisión u omisión, de la muerte del indígena pemón Salvador Fernando Franco Pérez.

(iii) Que el gobierno garantice la integridad física, psicológica y moral de los 12 indígenas pemón que se encuentran privados de libertad, así como también les garantice un proceso judicial apegado a derecho y justo. Al respecto es necesario observar un estricto cumplimiento del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), por lo que la autoridad a cargo debe garantizar que los centros que albergan a las personas privadas de libertad sean seguros para ellos; y en ese sentido, las personas detenidas o presas deben estar protegidas contra cualquier tipo de violencia y amenaza para la salud, sin importar de dónde provenga. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), otorga obligatoriedad jurídica a muchas de las disposiciones de la DUDH para los Estados que lo han ratificado, como es el caso de Venezuela. En este sentido el Estado venezolano está obligado a garantizar para las personas privadas de libertad el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado y sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a la libertad y seguridad personal (nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria).  De acuerdo al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el artículo 10 del PIDCP se interpreta que “Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condición de reclusión”

(iv) Que las autoridades gubernamentales ofrezcan muestras de genuina singularidad humana vinculante a los familiares de los 12 indígenas pemón.


Caracas, Enero de 2021


(1) Desiato, Massimo, 1993. La pena cuestionada. L. Iribarren y J. L. López [Edits.]. En Criterion. Caracas.

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