Defraudación y Contrabando Aduanero
Instrucciones
Este cuestionario tiene un valor de 100 puntos y el objetivo es poner en práctica los conocimientos adquiridos mediante la capacitación.  Para obtener el diploma respectivo al tema, tiene que aprobar la evaluación con un mínimo de 70 puntos.  Al aprobar recibirá al correo electrónico que registre al momento de llenar este formulario, el diploma correspondiente.
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NIT (sin guion), CUI (DPI) *
Instrucciones: a continuación, se le presentan varios enunciados donde deberá seleccionar Falso o Verdadero según corresponda.  Por cada respuesta que esté correcta se le asignarán 10 puntos.

1.    La defraudación aduanera, es la acción u omisión de evadir dolosamente, en forma total o parcial, el pago de tributos al régimen aduanero.

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2.    También constituye contrabando aduanero la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera.

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3.    Es caso especial de defraudación aduanera la realización de cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías 

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4.    Lo establecido en la ley para los cómplices de los delitos de defraudación y contrabando en el ramo aduanero es de 2 a 4 años de prisión.

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5.    Es caso especial de Contrabando Aduanero la falsificación del documento de transporte, factura comercial, carta de corrección, certificado de origen o cualquier documento equivalente.

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6.    La defraudación y el contrabando aduanero constituirán delito cuando de la valoración que realice la autoridad aduanera se determine que el valor en aduana de las mercancías involucradas en el acto tenga monto superior al equivalente a tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000.00) o exceda el tres por ciento (3%) del valor FOB total del embarque. La autoridad aduanera aplicará el menor de los montos arriba indicado.

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7.    Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal.

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8.    Es caso especial de contrabando aduanero, la sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas en los depósitos de aduana, estos sean públicos o privados, antes del pago de los impuestos de importación.

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9.    Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías, bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho.

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10.    También es defraudación aduanera quién venda directa o indirectamente al público, en establecimientos comerciales o domicilios particulares y no pueda acreditar su importación legítima.

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