Artículo 11.- La realimentación a la persona servidora pública. La realimentación se realizará a todas las personas servidoras públicas en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.
En aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” se podrá optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente del ciclo de evaluación.
En aquellos otros casos, cuando la persona obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente”, se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga un conjunto de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente. Se debe considerar que este Plan debe ser acordado y pactado entre la jefatura y la persona servidora pública.
Entre las acciones para realizar los Planes de Seguimiento y Mejora, se podrán considerar las siguientes:
a) Plan de Capacitación: Se realizan luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar la persona servidora pública.
b) Plan de mentoría: Acorde con aquellos criterios donde se detecte un desempeño susceptible de mejora, se debe establecer un Plan de Mentoría, que debe ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero guía, con previo consentimiento, que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, a fin de disminuir la brecha de desempeño.