Carta a los congresistas sobre la ley que “promueve el acceso a las vacunas y medicamentos para proteger a la población contra el COVID-19”
Señores
Congresistas de la República del Perú

De nuestra consideración:
El  pasado jueves 8 de los corrientes, mientras el equipo nacional de futbol del Perú jugaba un partido con su similar del Paraguay, el Congreso de la República aprobó en primera votación la “Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-Cov2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud”, el mismo que “promueve el acceso a las vacunas y medicamentos para proteger a la población contra el COVID-19”
Sin entrar a discutir las características de la pandemia del COVID 19, si quisiéramos formular las siguientes observaciones al texto aprobado:
1) Nos parece que el texto establece de manera prematura   el otorgamiento de “registro sanitario condicional por un año a los medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares” pues no se debe otorgar este registro a medicinas que no hayan completado todas sus fases de experimentación y de estudio hasta comprobar su inocuidad. De otra forma, se estaría utilizando a la población como conejillo de indias para la experimentación de las vacunas.
2) Por otro lado, se comisiona al Ministerio de Salud el establecimiento obligatorio de un Esquema Nacional de Vacunación. Debería darse mayor guía al Ministerio de Salud pues el Ministerio de Salud no debería, en ningún caso, establecer la obligatoriedad de la ciudadanía a hacerse vacunar. Por ello, deberá establecerse la obligatoriedad de brindar información a la población de los ingredientes, posibles efectos secundarios, grado de efectividad, margen de tiempo de cobertura y estudios clínicos realizados en relación a la vacuna propuesta y las contraindicaciones que podrían exacerbar condiciones derivadas del historial genético familiar, tales como epilepsia, condiciones psiquiátricas y otros. Así, la población estaría en capacidad de tomar una decisión informada respecto de si se somete, o somete a sus menores hijos, a la vacuna, expresando dicho consentimiento por escrito. Esto reforzaría la protección del derecho a la libertad personal respecto de la salud, en aplicación del inciso 1º del artículo 6to de la Declaración universal sobre Bio Ética y Derechos Humanos de la UNESCO.
3) Se ha establecido medicamente que el virus del COVID 19 muta, por lo que ninguna vacuna es eficaz al 100% contra el mismo. Con una adecuada alimentación, el organismo humano está mejor preparado para afrontar cualquier enfermedad, por lo que resulta necesario enfocarse más en la alimentación y nutrición de las personas para el fortalecimiento del sistema inmunitario.
4) Además, la vacuna de la que se trata la ley bajo comentario no es una vacuna que “eleve” el sistema inmunitario del individuo, sino que viene cargada de elementos ajenos tales como células de fetos humanos, de animales, lo que convertiría a los seres humanos en “seres transgénicos” por la incorporación de ADN y ARN extraños.
5) El Estado anunció en días pasados la compra de un importante lote de vacunas, las mismas que no cumplían con los requisitos mínimos para su compra y comercialización. Si la “compra” se hubiera efectuado a la empresa Johnson y Johnson, es de notar que este laboratorio ha “suspendido” las pruebas de las vacunas pues se ha detectado una enfermedad “inexplicable” en una de las personas sujetas de estudio.
6) Si la vacuna fuera eficaz y segura debiera ser únicamente para las personas vulnerables con riesgo de desenlace fatal de acuerdo a la estadística de nuestro país.
Sería un despilfarro innecesario e ineficaz de dinero y esfuerzo del personal sanitario si la vacunación fuera para todos los peruanos en forma obligatoria.
Mientras no haya una vacuna EFICAZ (suficiente evidencia que funciona) y SEGURA (pocos y leves efectos adversos), se debiera implementar un monitoreo regular gratuito, de la salud de las personas en riesgo y de ser necesario un tratamiento farmacológico, se le deberá suministrar el tratamiento más eficaz y seguro en forma gratuita.
7) La gratuidad de las vacunas no es tal, ya que su costo será pagado por el erario público, es decir, por todos los peruanos que pagamos impuestos.
8) Por todo ello, y habiendo los laboratorios aclarado que ellos no serían responsables de cualquier daño ocasionado, hacemos presente que la ciudadanía probablemente formularía denuncia penal contra quienes resulten responsables por los delitos contra la salud pública ante las autoridades correspondientes contra los Congresistas que con su voto apoyen la cuestionada ley.
9) Quisiéramos aprovechar de esta ocasión para preguntar qué medidas adicionales están planeadas para la prevención de la Pandemia, de manera que se fortalezca el sistema inmunitario, especialmente todo aquello que lo socaba tomando en cuenta el grave impacto anímico y psicológico que tiene una cuarentena así también como los múltiples aspectos de contaminación ambiental y alimentaria.  
Dada la premura del tiempo, no presentaremos un texto sustitutorio en esta oportunidad, lo que haremos de buena fe por el bienestar de la población, ofreciéndonos desde ya a colaborar en todo lo que fuera necesario en el proceso.
Redactamos el presente documento, que es público, buscando no solamente ser escuchados por nuestro Congreso sino también para calmar la angustia social generada y que pronto será patente con movimientos sociales programados y otros documentos que se están preparando desde otros sectores de la población.  

Por RADAR VERDE se harán llegar las firmas correspondientes.

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