Según establece en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento General de Circulación, para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarse de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: *