Firmá en Apoyo al Proyecto de Ley N° 2616-P-2023 para que El Rocca sea 100% Público y Gratuito para el Barrio | No a los negociados con la tierra pública.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-  Destínase el inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Av. Segurola 1651, con identificación catastral Sección 79, Manzana 009, Parcela 0000, para el funcionamiento de un Polo Educativo, Deportivo y Ambiental 100% público de acuerdo a la presente ley y el Anexo I.

Artículo 2°.- En la zona 1, el Polo Educativo – Deportivo, creado por el artículo 1 de la presente ley, incluirá como mínimo:
a) Una Escuela Infantil de gestión estatal de jornada completa, destinada al nivel inicial, para niños y niñas de 45 días a 5 años de edad, que incluirá un gabinete interdisciplinario con profesionales para la atención integral de niños y niñas y el acompañamiento permanente de las trayectorias escolares.
b) Un Comedor escolar y cocina.
c) Espacios adecuados para la realización de actividades físicas, artísticas y culturales por parte de los niños y niñas de la escuela. A contra turno se deberá implementar la modalidad de escuela abierta para el desarrollo de actividades deportivas y culturales para la ciudadanía en general.
d) Un espacio polideportivo de uso público y gratuito.

Artículo 3°. – La zona 2 será destinada a un Parque Público conservando la arboleda existente. Un sector de este espacio verde público deberá ser destinado a una huerta pública comunitaria en el marco de la Ley N 6377.

Artículo 4°.- Plan de Manejo Participativo.
Créase la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso (MTPC) como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la elaboración, planificación-gestión, evaluación, monitoreo y ejecución de la presente ley.
a. La MTPC se creará en el ámbito de la comuna 10. Estará integrada por el Consejo
Consultivo, los representantes de la Junta Comunal, colectivos y organizaciones, y los/as ciudadanos/as que decidan participar.
b. Las decisiones deberán adoptarse por consenso. La MTPC dictará su reglamento de
funcionamiento interno elaborado por consenso en su primera reunión.
La MTPC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles en el Boletín Oficial, en la comuna y en el predio. Las MTPC deberán conformarse dentro de los quince (15) días corridos de entrar en vigencia la presente ley.
c. Toda información producida por la MTPC y documentación que se encuentre en su poder debe estar a disposición de la ciudadanía en formato digital y en papel para su consulta permanente.

Artículo 5°.- La Mesa deberá tener aprobado el proyecto urbanístico para la manzana en un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo deberá ejecutar y finalizar los trabajos constructivos en un plazo de un año a partir de la aprobación del proyecto.

Artículo 6°.- Comuníquese.  

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,
Este proyecto ciudadano tiene como principal motivación poder recuperar para las y los vecinos de la Comuna 10, principalmente los barrios de Monte Castro, Floresta y Vélez Sarsfield,  y para toda la ciudadanía porteña, un espacio educativo, deportivo y ambiental 100% público, tal como fue el deseo y la indicación manifiesta de Manuel Rocca, vecino ilustre de Floresta, quien hace ya más de un siglo donó al Estado esta manzana ubicada en Segurola al 1600 para tal fin.
En su testamento, Manuel Rocca legó al Estado más de una hectárea para que fueran utilizadas para el bien de la comunidad: “Lego a la sociedad de beneficencia de esta capital la manzana de terreno limitada por las calles Segurola, Médanos (actualmente Juan Agustín García), Indio (actualmente Elpidio Gonzalez) y Sanabria con una superficie de 12.843,60 metros cuadrados y la suma de cuatrocientos mil pesos moneda legal para que en dicho terreno sea construido un asilo el que deberá llevar el nombre asilo Manuel Rocca, y adonde deberán educarse de 80 a 100 niños pobres debiendo intervenir en los gastos de la construcción y de acuerdo con el técnico que nombrase la sociedad de beneficencia”.
También, en otro terreno cercano, encomendó la construcción del “Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca” que hoy día sigue en funcionamiento y es sumamente utilizado por toda la comunidad.
En 1957, esta escuela pasó a ser el “Instituto de Recuperación y Clasificación de Menores” y luego el “Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca”.
En septiembre de 2016, mediante el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en conflicto con la ley penal, la gestión del predio quedó a cargo del Gobierno de la Ciudad.
En el año 2019, el Poder Ejecutivo intentó vender el predio, mediante el proyecto de ley que tramitó por expediente 692-J-2019. Este proyecto tuvo sanción en primera lectura el 5 de diciembre del mismo año, pero debido al rechazo que suscitó en la ciudadanía, no se votó la segunda lectura y fue archivado.
Actualmente, el predio se encuentra vacío e inutilizado, sin prestar ningún beneficio a la comunidad, en clara contradicción con el objetivo que planteó Manuel Rocca cuando efectuó su donación.
Ya en 2019, desde el Consejo Consultivo de la Comuna 10 y otros ámbitos participativos como la “Mesa Participativa de la Comuna 10” se llevaron adelante encuestas y campañas de difusión que permitieron visibilizar las necesidades y deseos de quienes habitan el barrio y la Ciudad: el 100% de los 370 vecinos encuestados aseguró que el predio no tiene que venderse y debe seguir siendo patrimonio público. A su vez, el 80% consideró que ahí debe construirse un establecimiento educativo, preferentemente un jardín maternal y un polideportivo.
La necesidad de vacantes para el nivel inicial, en la Ciudad y en la Comuna 10, es clara. El último pedido de informes al respecto, que contestó el Ministerio de Educación de la Ciudad fue en el año 2016, arrojando como cifra una falta de vacantes para más de 11400 niños, niñas y jóvenes que no pueden acceder a la escuela pública. De ese número 10665 eran niños y niñas de nivel inicial, 439 de nivel primario y 328 de nivel secundario, tal como asegura el proyecto presentado en 2019 por las legisladoras Lorena Pokoik y Paula Penacca, para que se construya en este predio un polo educativo (expediente 1017-D-2019), al igual que el proyecto aprobado y elaborado por el Consejo Consultivo de la Comuna 10.
Ya que este predio pertenece al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus dimensiones son aptas para realizar el acondicionamiento necesario para el funcionamiento de un Polo Educativo, el presente proyecto de ley contempla que en el mismo se edifique un establecimiento educativo para el nivel inicial.
El presente proyecto de ley se fundamenta en atender y garantizar el derecho al acceso a la educación pública desde los 45 días de los/as vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la construcción de escuelas.
La propuesta de construir un Polo Educativo también responde a las necesidades de distintas instituciones educativas de la Comuna que no poseen un edificio propio, tal el caso del CENTES 3 o la Escuela de Música N°2 D.E. 18
La construcción de espacios deportivos públicos y gratuitos responde no sólo a aspectos educativos –distintas escuelas de la zona necesitan espacio para poder dictar las actividades deportivas- sino también a la necesidad de recreación de los cientos de jóvenes y niños de nuestra Ciudad.
A su vez, este proyecto también busca generar espacios verdes de calidad, en una comuna que tiene entre 1,4 y 1,6 m2 de espacio verde por habitante, lo que la ubica entre las comunas con menos espacio verde de la CABA, sólo superada por la Comuna 5 y la Comuna 3.
En este contexto, este proyecto también busca la necesidad de proteger y jerarquizar los árboles centenarios que ya se encuentran en el predio, junto a sus extensos jardines, hoy escondidos tras un gigantesco muro que impide el disfrute público. La inclusión de una huerta pública y agroecológica cumple una función educativa y ambiental de suma importancia y da impulso a la propia actividad de vecinas y vecinos que impulsan estos proyectos de manera voluntaria y autónoma.
Por lo tanto, y sobre demandas concretas y necesidades explícitas, es que solicitamos al cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley, que tiene como antecedentes directos el expediente 1017-D-2019, y el expediente 2489-P-2023.

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