FIRMA POR LA REGULACIÓN Y ABONO DEL TELETRABAJO DOCENTE
A/A Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
A/A Presidente del Gobierno de Canarias.
Por medio de la presente, las personas firmantes, RECLAMAMOS:
Primero.- Se incorporará en las disposiciones normativas que procedan, Orden de 9 de octubre de 2013 por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros educativos de canarias y las Resoluciones por las que se dictan las instrucciones de organización y funcionamiento de centros de cada curso escolar la siguiente instrucción respecto a la jornada de trabajo en todos los centros educativos, tal como ya está regulado en otras CCAA:
"Todas las actividades complementarias a excepción de las guardias y la atención a las familias, deberán celebrarse preferentemente por medios telemáticos, evitando desplazamientos innecesarios, mejorando la conciliación de la vida laboral y familiar y el aprovechamiento del tiempo y los recursos".
Segundo.- Más allá de la petición anterior, es una obviedad que el teletrabajo forma parte de la actividad docente desde hace mucho tiempo. Por tal motivo y con el objeto de compensar al profesorado por los gastos que ya viene soportando relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se solicita que en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2024 se incorpore en el apartado que normativamente corresponda es siguiente texto:
"El profesorado de todas las etapas de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en la Educación Pública Canaria, en base a los establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, percibirá en concepto de compensación por los gastos que soporta, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, un complemento de 35 euros mensuales en 14 pagas anuales. A dicho complemento no se le aplicará lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo".