RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2022.
Requisitos del alumnado según el artículo 15 de la presente resolución:
En los programas de formación previstos en la presente convocatoria, el porcentaje de alumnado trabajador ocupado deberá ser al menos del 70 % del alumnado participante en dichos programas.
El alumnado desempleado participante en un programa de formación deberá estar inscrito como desempleado en un servicio público de empleo y deberán suponer un máximo del 30 % del alumnado participante en el programa.
Las personas interesadas deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos programas de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web
www.labora.gva.esLa selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria y tendrán prioridad las mujeres y los colectivos vulnerables siguientes:
a) Las víctimas de violencia de género.
b) Personas con diversidad funcional.
c) Personas con bajo nivel de cualificación
d) Personas mayores de 45 años.
e) Personas desempleadas de larga duración.
f) Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o con contrato temporal.
g) Personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas.
h) Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
i) Las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión y del ingreso mínimo vital.
j) Las personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.
k) Personas trans.
l) Las personas gitanas, migrantes y de etnias minoritarias.
Asimismo, tendrán prioridad las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 7 del Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Obligaciones del alumnado y causas de exclusión, Artículo 16.
El alumnado está obligado a:
a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria.
c) Autorizar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Causas de exclusión del alumnado:
a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.
b) Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, en los términos del apartado 1 b) de este resuelvo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.
c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción
formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.