NORMAS DE CONDUCTA EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
A continuación, se detallan los lineamientos de participación ciudadana durante la Audiencia Pública, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos, orden y seguridad.
1. El ingreso de los participantes a la Audiencia Pública será portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, de ser el caso, el documento que acredite su representación.
2. La participación de los ciudadanos en la Audiencia Pública está sujeta a contribuir con el control gubernamental.
3. Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben haberse inscrito previamente, y sus intervenciones deben estar relacionadas a la competencia de la Contraloría General, correspondientes a la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones públicas.
4. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra, que tendrá una duración promedio de tres (03) minutos por participante acreditado.
5. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la Audiencia Pública (celulares apagados o en modo silencio, no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción); en caso el participante se exprese en términos ofensivos o agraviantes, cuando se produzca desorden o se afecte el normal desarrollo de la Audiencia Pública, el moderador dará por concluida la participación.
6. No se permitirá el ingreso de personas bajo el efecto de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No está permitido portar armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes.
7. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.
8. No está permitido realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
9. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo del o los infractores. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la Contraloría General podrá dar por concluida la Audiencia Pública.
Por medio del presente, declaro haber leído y aceptado los lineamientos de participación en la Audiencia Pública, organizada por la Contraloría General de la República del Perú.