Consulta pública sobre empleo público
Propuesta de decreto “LINEAMIENTOS GENERALES QUE ORIENTAN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
EN EL SECTOR PÚBLICO”
Sign in to Google to save your progress. Learn more
Artículo 14.- Grupo de puestos. Los puestos de las personas servidoras se agruparán en las siguientes categorías.

a)    Profesionales:
      i. Nivel gerencial: Personas servidoras públicas que se ubican en un nivel inferior inmediato del jerarca institucional (gerencias, direcciones, unidades asesoras según corresponda).
      ii.  Jefaturas: Personas que ejercen cargos de jefatura real y efectiva y tienen personal a cargo (departamentos y unidades).
      iii. Profesionales: Personas servidoras públicas con un perfil de puesto igual o  superior al de Bachiller Universitario.

b)    No profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Las dependencias de Gestión de Recursos Humanos, serán las encargadas de clasificar su respectivo manual de puestos según, dichas categorías. En el caso de los entes y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil, esta labor la realizará la Dirección General del Servicio Civil.
Detalle sus comentarios y aportes *
Datos de control
Sexo *
Required
Edad *
Required
Sector *
Al que pertenece quien comenta
Required
Submit
Clear form
Never submit passwords through Google Forms.
This form was created inside of Ministerio de Planificacion Nacional y Política Económica Costa Rica. Report Abuse