Artículo 14.- Grupo de puestos. Los puestos de las personas servidoras se agruparán en las siguientes categorías.
a) Profesionales:
i. Nivel gerencial: Personas servidoras públicas que se ubican en un nivel inferior inmediato del jerarca institucional (gerencias, direcciones, unidades asesoras según corresponda).
ii. Jefaturas: Personas que ejercen cargos de jefatura real y efectiva y tienen personal a cargo (departamentos y unidades).
iii. Profesionales: Personas servidoras públicas con un perfil de puesto igual o superior al de Bachiller Universitario.
b) No profesionales: Personas servidoras públicas que ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Las dependencias de Gestión de Recursos Humanos, serán las encargadas de clasificar su respectivo manual de puestos según, dichas categorías. En el caso de los entes y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil, esta labor la realizará la Dirección General del Servicio Civil.