Solicitud de información con identificación reservada
Normativa
Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014
Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su
familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación
reservada
Sentencia C - 274 de 2013
Forma de presentación
Presencial
Por correo electrónico
On-line
Sede Electrónica
Información adicional a la forma de presentación
Señor usuario:
Recuerde que este formulario, no se utiliza para hacer denuncias o quejas Anónimas, dado que la Sentencia C-
274 de 2013 de la Corte Constitucional, al examinar la legalidad del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de
2014, que consagra el procedimiento especial de Solicitud de Información Pública con Identificación
Reservada, declaró en la referida decisión judicial, lo siguiente: “(…) Este procedimiento asegura que no se
hagan solicitudes anónimas de información pública, que impedirían el ejercicio responsable de este derecho y
a la vez garantiza los derechos a la vida y a la integridad de los solicitantes cuando la información solicitada
pueda generar retaliaciones, (…)”.
Advertencia: Si su solicitud no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública con identificación reservada no se le podrá dar el trámite correspondiente.