Solicitud de información con identificación reservada
Normativa
   Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014
      Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su
      familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación
      reservada
  Sentencia C - 274 de 2013

Forma de presentación
  Presencial
  Por correo electrónico
  On-line
  Sede Electrónica

Información adicional a la forma de presentación
  Señor usuario:  
  Recuerde que este formulario, no se utiliza para hacer denuncias o quejas Anónimas, dado que la Sentencia C-
  274 de 2013 de la Corte Constitucional, al examinar la legalidad del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1712 de
  2014, que consagra el procedimiento especial de Solicitud de Información Pública con Identificación
  Reservada, declaró en la referida decisión judicial, lo siguiente: “(…) Este procedimiento asegura que no se
  hagan solicitudes anónimas de información pública, que impedirían el ejercicio responsable de este derecho y
  a la vez garantiza los derechos a la vida y a la integridad de los solicitantes cuando la información solicitada
  pueda generar retaliaciones, (…)”.

Advertencia: Si su solicitud no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública con identificación reservada no se le podrá dar el trámite correspondiente.
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