Realización de audiencias que pudieren ser llevadas a cabo a través del mecanismo previsto en el artículo 64 bis del C.G.P., siempre que no supongan la presencia de las partes, testigos, peritos o abogados en la Sede del tribunal. DETERMINAR: Cuáles son las audiencias que se realizan, y cuáles no, y en su caso, el motivo.