AUTORIZACIÓN CRUCE DE INTERESES
La Resolución No. 874/09  establece: los intereses que  los asociados obtengan como retribución  a  los  Depósitos  Permanentes,  acumulados junio  30  y  diciembre  31 de  cada año, podrán ser utilizados para  abonar a sus obligaciones  de crédito.
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1.       Estos recursos no podrán ser usados para: cancelar cuotas pendientes de ahorros obligatorios, ni valores correspondientes a servicios de convenios (EMI, Medicina Prepagada, Póliza de vehículo, telefonía móvil, etc.)

2.       Con el abono realizado se disminuirá el plazo del crédito (la cuota permanecerá igual).

3.       El abono se realizará a los créditos seleccionados y que estén al día a la fecha de aplicación, en caso de que la obligación esté cancelada y no se haya informado de otro crédito, se aplicará a la línea de mayor tasa que tenga vigente.

4.       Si presenta créditos en mora, éstos serán prioridad para la aplicación.

5.       El saldo de sus intereses al Depósito Permanente, si quedase, o en caso de no diligenciar esta autorización, será trasladado a su cuenta del Depósito Permanente.
Autorizo abonar mi saldo de Intereses del Depósito Permanente, generados hasta el 30 de junio, a los siguientes conceptos:                        
Columna 1
Bajo Aportes
Libre Inversión
Vivienda
Crédito Servicios
Crédito Ocasional
Crédito Rotativo / Tarjeta de Afinidad
Otro. ¿Cuál?
Ahorro para el Retiro - APR
Depósito Permanente - DP
No. Créditos      (en caso de seleccionar varios créditos registrar en el orden de aplicación)
OBSERVACIONES
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