¿Tiene Usted algún problema físico o psíquico que podría impedirle el desempeño de la función de jurado popular? *
Art. 43.3 Ley 2784. Ejercer la función de jurado implica estar presente, sentado/a, en una sala cerrada, en forma permanente en una audiencia durante varias horas; si tuviera alguna afección que le impida la permanencia, aquí debe responder en forma afirmativa.