3.
Las bonificaciones máximas para personas físicas a las que podrá accederse son las siguientes:
Egresados de Universidades Públicas de Latinoamérica, 10% sobre el valor de las cuotas.
Egresados de Universidades Públicas de Argentina y Universidades miembros de Arquisur y Disur, 20% sobre el valor de las cuotas.
Graduados UBA y Graduados FADU, cuya fecha de emisión de Título tenga 5 años o más al momento de solicitar la bonificación, 20% sobre el valor de las cuotas.
Graduados UBA cuya fecha de emisión de Título tenga menos de 5 años al momento de solicitar la bonificación, 30% sobre el valor de las cuotas.
Graduados FADU cuya fecha de emisión de Título tenga menos de 5 años al momento de solicitar la bonificación, 50% sobre el valor de las cuotas.
Profesores y docentes UBA, regulares o interinos designados por el Consejo Directivo de su respectiva Facultad de la UBA y No Docentes UBA, 40% sobre el valor de las cuotas.
Profesores y docentes FADU, regulares o interinos designados por el Consejo Directivo de la FADU y No Docentes FADU, 70% sobre el valor de las cuotas.
Docentes ad-honorem FADU, designados por el Consejo Directivo de la FADU, con un mínimo de 2 años de antigüedad en el cargo y que se encuentre vigente al momento de solicitar la bonificación, hasta un 100% sujeto a disponibilidad de vacantes.
El porcentaje de descuento que se le otorgue, especificado en la bonificación, se aplicará al arancel que le correspondería pagar al adjudicatario en las cuotas del curso elegido.
Las erogaciones en concepto de formularios, certificados, tramitaciones, títulos, defensas, trabajos integradores finales, legalizaciones, etcétera, no están comprendidas dentro de los alcances de la bonificación.