En caso de que el solicitante no sea el titular de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago por medio del cual se realizó la transacción, el titular del instrumento de pago deberá notificar a la entidad emisora de dicho instrumento (cuenta bancaria, tarjeta de crédito, etc.) cumpliendo con los siguientes requisitos (art. 2.2.2.51.6 y 2.2.2.51.5 Decreto 587 de 2016):
1. Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
2. Indicación de la causal que sustenta la petición. que deberá corresponder a alguna o algunas de las señaladas en artículo 2.2.2.51 del Decreto 587 de 2016 (fraude, operación no solicitada, el producto no se recibió, el producto recibido no es el solicitado).
3. Valor por el que se solicita la reversión.
4. Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.