Artículo 15.- Ponderación de los componentes de evaluación según el grupo de puesto. Los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según el grupo de puestos con la finalidad de que exista una coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Los entes y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil deberán utilizar la Tabla de Ponderaciones del Anexo 1. El uso de esta Tabla será optativo para aquellas entidades que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, las cuales podrán utilizar sus propias ponderaciones dentro del marco que establecen los artículos 12 y 14.
Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor que corresponda, según Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará el número de puntos de cada criterio de evaluación de manera que la suma de todos de igual a 100, y la evaluación de los mismos estos darán el puntaje final.