Artículo 8.- La planificación de la evaluación del desempeño. Consta de la definición y programación de metas y objetivos de forma consensuada, así como de los criterios de evaluación, con los cuáles se evaluará el desempeño de las personas servidoras públicas. La planificación de la evaluación del desempeño así como la asignación de las metas y objetivos pactados con cada persona servidora pública se realizará en el último trimestre de cada año. con el fin de que los objetivos y metas pactados se asignen a las personas servidoras públicas, a más tardar, en el primer trimestre de cada año. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con la persona servidora pública, considerando sus aptitudes, habilidades y capacidades.
Las jefaturas institucionales revisarán, las metas establecidas en los diferentes instrumentos de planificación institucional (Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Estratégico Institucional (PEI), Planes Sectoriales (PS), Plan Operativo Institucional (POI), entre otros) y definirán las metas y objetivos de las personas servidoras públicas en el cumplimiento de las mismas. Las organizaciones sindicales tendrán la participación consultiva.
Posteriormente, las jefaturas institucionales, aplicarán los criterios de evaluación a las personas servidoras públicas, conforme a los lineamientos técnicos establecidos para tal efecto por parte de la institución, con la finalidad de pactar las metas y objetivos individuales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.