El plazo para la respuesta es de un mes desde que la queja tuvo entrada en el registro. La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de las reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder al ciudadano o ciudadana que la haya presentado, ni supondrá, por tanto, paralización de los plazos para la interposición de éstas. - Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, ni de reclamaciones econòmicoadministrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. *