Artículo 10º ALTA DE LOS ASOCIADOS
Podrá ser asociado cualquier persona mayor de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, así como los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los mayores de catorce años podrán asociarse también, siempre que cuenten con el complemento de capacidad que en cada caso fuere necesario. Será condición para causar alta como asociado la ficha de adhesión con los datos que se requieran, aportando documento acreditativo de identidad.
Sin el cumplimiento de estos requisitos el asociado no causará alta. Al causar alta, todo asociado recibirá un número de asociado. La numeración será única e irrepetible, y a cada número se asociará necesariamente una dirección de correo electrónico en los términos establecidos en estos estatutos.
Los asociados manifestarán haber leído los Estatutos, así como las demás informaciones de la Asociación, incluidos en los Reglamentos, aceptándolos en su integridad. Los asociados procederán de acuerdo con los principios de buena fe, interdicción del abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, legítima confianza, colaboración generosa y leal, respeto por los demás asociados con independencia de cualquier condición personal y compromiso firme con el bienestar animal. La condición de asociado no es transmisible, salvo que medie causa justificada, sometiéndose por la Junta a la Asamblea para su decisión.