Formato de entrega
Observaciones: El formato de entrega que Usted prefiera.
Sin embargo, debe considerarse lo dispuesto en la parte final del Artículo 12
de la Ley N° 5282/14: "Forma y contenido. (…) La presentación contendrá
la identificación del solicitante, su domicilio real, la descripción clara y
precisa de la información pública que requiere, y finalmente, el formato o
soporte preferido, sin que esto último constituya una obligación para el
requerido”.