Artículo 17.- Sistema informático de evaluación del desempeño. Toda institución, ente u órgano público bajo el ámbito de aplicación de la Ley N°2166, debe utilizar una herramienta tecnológica, que de acuerdo a sus particularidades, le permita atender los requerimientos establecidos en el artículo 48 de la Ley 2166, reformada en la Ley N°9635, y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas.