Esta anualidad tiene en cuenta solo los días hábiles en los que los estudiantes asisten al colegio en la jornada habitual de estudio, y
NO cobra el almuerzo de los días en los que el alumno no asiste como comisiones de evaluación, entrega de boletines, celebraciones especiales (día del colegio, del profesor, del niño, etc), jornadas pedagógicas, vacaciones, semana santa y de receso, jornadas de caracterización, salidas pedagógicas y todas aquellas programadas por el IPN de acuerdo al calendario académico 2024. La anualidad se pagará en 10 cuotas iguales ($170.000 o $180.000 según corresponda), teniendo en cuenta las siguientes fechas:
CUOTA 1-. 23 de enero de 2024
CUOTA 2-. 23 de febrero de 2024
CUOTA 3-. 23 de marzo de 2024
CUOTA 4-. 23 de abril de 2024
CUOTA 5-. 23 de mayo de 2024
CUOTA 6-. 23 de junio de 2024
CUOTA 7-. 23 de julio de 2024
CUOTA 8-. 23 de agosto de 2024
CUOTA 9-. 23 de septiembre de 2024
CUOTA 10-. 23 de octubre de 2024
TERCERA: FORMA DE PAGO. El servicio será cancelado por el contratante en las fechas indicadas y máximo diez (10) días calendario despues de las mismas, de lo contrario el servicio será SUSPENDIDO hasta tanto no se realice el pago de la respectiva cuota. El pago podrá realizarse directamente en la caja de restaurante o por medio de la plataforma mipagoamigo.com con el link que será enviado via watsapp al numero celular del padre de familia y/o acudiente registrado en el presente contrato. Para cada pago siempre se deberá proporcionar el número de identificación del alumno en la referencia 1 y el numero celular del padre de familia y/o acudiente en la referencia 2.
CUARTA: COMPROMISO. Es claro que el servicio contratado por el padre de familia obliga a la Fundación a elaborar y suministrar el alimento lo que no da lugar a devoluciones, pues en ningún momento el contratista suspende su obligaciones contratadas con terceros (recurso humano), ni las tributarias, ni las prestacionales, etc. ya que los anteriores costos son la base para el cálculo del valor de la anualidad.
QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El tiempo de duración del presente contrato es de 10 meses contados entre el 23 de enero de 2024 y el 22 de noviembre de 2024 según calendario académico IPN.
SEXTA: TERMINACIÓN. El presente contrato se terminará: 1. por el vencimiento del término pactado; 2. Por mutuo acuerdo entre las partes caso en el cual el CONTRATANTE deberá solicitar por escrito o correo electrónico dirigido a restaurante@amigosipn.com.co con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha deseada de terminación del contrato, 3. Por retiro del estudiante del Instituto Pedagógico Nacional.
SEPTIMA: MÉRITO EJECUTIVO. Este contrato presta mérito ejecutivo para el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas.
OCTAVA: COMUNICACIONES. El numero celular de contacto para las comunicaciones con el restaurante es el 312 503 03 61, este numero está habilitado únicamente para recibir comunicaciones via Watsapp. Dirección de correo electrónico es restaurante@amigosipn.com.co.
AUTORIZACIÓN. Con fundamento en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, relacionadas con el régimen de protección de datos, los padres de familia y acudiente del estudiante de manera expresa autorizamos a la Fundación Amigos del Instituto Pedagógico Nacional, el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieren o que estén relacionados con la prestación de servicio restaurante escolar contratado. Así mismo autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales se haya celebrado contrato de prestación de servicios. Parágrafo 1. La Fundación Amigos del Instituto pedagógico Nacional no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus padres y/o acudientes para fines comerciales o de cualquier otra índole que no sea legalmente regulada en la Ley. Las partes guardan estricta confidencialidad de las cláusulas de este contrato.