Objeción a la publicación de información del directorio - Opcional
La “Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás” requiere que los distritos escolares que reciben ciertos fondos federales proporcionen los nombres, direcciones y números de teléfono de los estudiantes a pedido de varias ramas de las fuerzas armadas de los Estados Unidos con fines de reclutamiento. Además, las escuelas deben permitir a los reclutadores militares el mismo acceso a los estudiantes que a las instituciones de educación superior y los empleadores.
La ley también requiere que las escuelas les den a los estudiantes y padres la oportunidad de que su información de contacto no sea revelada a los militares. 20 U.S.C 7908(a) (2) establece: Consentimiento: un estudiante de escuela secundaria o el padre del estudiante puede solicitar que el nombre, la dirección y la lista de teléfonos del estudiante descritos en el párrafo (1) no se divulguen sin autorización previa por escrito. consentimiento de los padres, y la agencia educativa local o la escuela privada notificará a los padres sobre la opción de hacer una solicitud y cumplirá con cualquier solicitud”.
Si desea ejercer su oportunidad de optar por no divulgar la información, el nombre, la dirección y el número de teléfono de su hijo a reclutadores militares y/o instituciones de educación superior que soliciten la información, complete la siguiente sección. Si no tiene objeciones a que se divulgue la información del directorio de su hijo, marque "Sin objeciones" en la siguiente pregunta.