CARTA PÚBLICA PARA LA DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA RESOLUCIÓN ILEGAL, DISCRIMINATORIA Y XENOFÓBA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TRES DE FEBRERO (UNTREF)
Nosotros/as desde las redes de investigadores, academicxs, referentes, defensores y militantes por los derechos humanos y sociales repudiamos la resolución 289/18 de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).

La resolución es esencialmente xenófoba y discriminatoria hacia la comunidad migrante y subestima la lucha histórica de todxs lxs Argentinxs por el acceso igualitario a la educación. Argentina tiene un modelo de educación superior pública y gratuita reconocida en América Latina y el mundo, y que debe ser defendida por nacionales y migrantes.
La resolución viola la Constitución argentina, la Ley de educación Nº 26.206 y la Ley de Migración Nº 25.871 que estipula la garantía de los derechos sociales a todos los habitantes sin importar su estatus migratorio desde la igualdad y la no discriminación. De igual forma, siguiendo las normativas internacionales firmados por la República Argentina, se garantiza la igualdad de derecho de todos los habitantes.

En la Constitución de la Nación Argentina en su art. 16 establece que todos los habitantes tienen garantizado el principio de igualdad ante la ley y tienen los mismos derechos. A su vez, la Ley de migraciones Nº 25.871 en el art. 4 considera que el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad, de la misma forma, el art. 6 establece que el Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. Adicionalmente, en el art. 7 de la normativa se establece que el acceso a la educación no puede ser inaccesible de ninguna forma por la falta de DNI (u otro documento de regularidad). Anexo a lo anterior, la Ley Nacional de Educación 26.206, también establece lo siguiente en su art. 11 sobre los fines y objetivos de la política educativa nacional “….Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales” y “...Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades” y concordante con lo dispuesto en el mencionado artículo 7 de la Ley Nacional de Migraciones.

De este modo, el art. 1 de la resolución 289/18 de la UNTREF, la cual exige a los migrantes abonar la suma de 200 dólares estadounidenses de matriculación y 150 dólares estadounidenses por mes para cualquier carrera de grado, válida para los estudiantes que no tengan residencia permanente en el país de origen extranjero, es violatoria de las leyes nacionales. Dicha resolución no tiene fundamento jurídico y afecta aún más el acceso a la educación en contexto de pandemia y crisis económica, agudizando la brecha de desigualdad entre connacionales y migrantes para el acceso a la educación, con el agravante de que en muchos casos, los migrantes tenemos trabajos precarizados en donde no ganamos ni el salario mínimo que está evaluado en ciento un (101) dólares estadounidenses y aún más cuando el 58% de los migrantes dejó de percibir un salario de ingreso al comenzar la cuarentena. Todo esto hace que las dificultades para pagar los alquileres y servicios se vean agravadas por  el desempleo actual.
Si además tenemos en cuenta las dificultades de acceder al DNI por diversas razones como ser, maquinas rotas que impiden la falta de acceso a los documentosrequisito para conseguir el turno para la radicación precaria (antecedentes penales argentinos, certificado de residencia, cartas de pobreza, etc.), la implementación del sistema RADEX sin un enfoque territorial y la falta de acceso a internet y tecnología, entre otras razones.


En definitiva, la vulnerabilidad económica y social de los migrantes se agudiza al impedirles injustamente el acceso a la educación superior en una Universidad pública que se acoge a la ley de la gratuidad (decreto 29.337), en un país que lucha por la democracia y los derechos humanos de todxs sus ciudadanos.
Cabe destacar, que según la misma UNTREF, en su informe sobre el Impacto de las migraciones actuales en la estructura económica y sociocultural de la Argentina, Buenos Aires 2015, los migrantes sostienen la economía nacional con más de 5000 millones de dólares estadounidenses por año sólo en el sector formal.

En conclusión, nosotrxs, investigadorxs, universitarixs, profesorxs, defensorxs, militantes, líderes, lideresas y/o referentes, organizaciones sociales, políticas y organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos humanos, rechazamos con fuerza dicha resolución y pedimos que la UNTREF derogue inmediatamente esta resolución ilegal, discriminatoria y xenófoba por acción colectiva e institucional en justicia de la población estudiantil migrante.
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CORREO DE CONFIRMACION SOBRE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 289/18 EN LA ACTUALIDAD
RESOLUCION 389/18 , PAGINA UNA (1)
REOLUCION 389/18, PAGINA DOS (2)
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