Estimada Comunidad, los CIIE de la Provincia de Buenos Aires comenzamos el proceso del proyecto;
Imposición del nombre.
En el marco de la conmemoración de los 40 años de la recuperación de la democracia y con el
propósito de reflexionar en torno a las identidades bonaerenses,
es una oportunidad única y emblemática para repensar nuestra identidad, diversa e
integrada, celebrar nuestra memoria común y proyectar con imaginación utópica
nuevos horizontes de libertad , educación y prosperidad colectivas;
- Que el valor de la nominación de las instituciones educativas
está directamente relacionado con la importancia de su identidad como parte
indisoluble de la cultura institucional;
Que los nombres elegidos por la comunidad fomentan el arraigo
simbólico, ofrecen identificaciones claras y consensuadas y consolidan el espíritu de
pertenencia;
- Que los nombres democráticamente elegidos permiten apreciar y
honrar a las generaciones anteriores, celebrar los momentos más significativos de la
memoria común y discernir los acontecimientos más relevantes de la época
contemporánea;
Que un nombre condensa energías colectivas, sintetiza ideas,
inspira futuros de inclusión y vida comunitaria democrática;
- Que, en este sentido, las denominaciones elegidas deberán
afianzar cuidadosamente los principios de tolerancia, respeto a las creencias y a las
ideas de todos los argentinos, sean éstos mayoría o minoría;
Que, por lo tanto, las denominaciones de los establecimientos
educativos y de toda dependencia de la DGCyE deberán rescatar los valores ecuménicos, la memoria histórica y honrar la
democracia y los derechos humanos;
- Que las denominaciones procurarán, prioritariamente, honrar a los
protagonistas de la vida y de la historia;
- Que debe tenerse en cuenta que la lista tradicionalmente
confeccionada con nombres y valores universales y nacionales siempre podrá y
deberá enriquecerse con aquellos que pertenezcan a la propia comunidad
geográfica y humana y resulten propicios para recordar y exaltar;
- Que los nombres elegidos podrán ser revisados, modificados o
resignificados por las próximas generaciones a fin de que, en cada uno de estos
actos se fortalezca la identidad de la institución educativa;
- Que en orden a los motivos que informan la iniciativa, se estima
procedente dar aprobación al mencionado cuerpo normativo, lo cual permitirá una
regulación más acabada de la materia en el ámbito educativo provincial;
-
1.- DE LAS PAUTAS DE SELECCION DEL NOMBRE
Todos los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la
Dirección General de Cultura y Educación que solo tuvieran una designación
numérica deberán proponer un nombre para su establecimiento de acuerdo con la
normativa que para tal fin se instruye. Las denominaciones propuestas cuidarán de mantener una lógica correspondencia
con el nivel, la modalidad y la especialidad del establecimiento educativo al cual se
destina.
Criterios
Los nombres que se propongan deberán destacar:
a. la vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con la calidad y
ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario - en escala
local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial -.
b. un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra
provincia en particular.
c. una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos
de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de
inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración
material y espiritual de sus pueblos.
d. un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa
distinción.
e. expresiones que condensen un concepto valioso o una imagen poética para la
educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
f. en los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General
de Cultura y Educación podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la
persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el plazo de ley.
Restricciones
No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel
y / o modalidad en una misma localidad de la Provincia.
Las aulas, salones, bibliotecas y demás dependencias destinadas a la enseñanza,
de las instituciones con edificio compartido mantendrán una denominación común.
No podrá identificarse ninguna institución educativa con el nombre de hombres o
mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aun cuando se
hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de la pena.
Las instituciones educativas no podrán tener nombres referidos a marcas
comerciales o emblemas corporativos.
Deberán evitarse en los nombres elegidos para los establecimientos palabras
extranjeras, toda vez que éstas tengan su equivalente en español.
Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no
menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la
excepción.
La elección del nombre deberá realizarse mediante mecanismos que garanticen la
participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa. Será
responsabilidad de los equipos directivos lograr que la tarea de selección de
nombres se desarrolle como auténtico acto de consulta democrática hasta llegar, por
elección mayoritaria del personal docente y no docente, alumnos, ex alumnos y
padres, a un resultado que afirme el consenso de todos los miembros de la
comunidad.
Cada establecimiento educativo deberá realizar la convocatoria a partir de la cual
habrá un lapso de 60 (sesenta) días para la presentación de las propuestas. Las
mismas podrán ser presentadas de manera individual o grupal.
Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito, garantizándose su
divulgación por un lapso de 30 (treinta) días.
Transcurrido el tiempo estipulado se hará la elección de la cual podrán participar
todos los integrantes de la comunidad educativa.
Las autoridades de los establecimientos educativos elevarán los tres nombres más
votados con los fundamentos correspondientes y lo actuado (actas, fecha de
elección, etc.), a través de la Jefatura Distrital al Consejo General de Cultura y
Educación, a efectos de que el mismo resuelva conforme las pautas reglamentarias
previstas.
La imposición de nombre a un establecimiento educativo será establecida por
resolución ministerial, previa constatación en el Registro Provincial de nombres de
que no exista asignado el que se propone en un mismo distrito y en el mismo nivel o
modalidad.
Quedamos a la espera de sus respuestas y siempre agradecidas de contar con el apoyo de toda la comunidad para este proyecto histórico
EQUIPO CIIE Pdte. Perón