MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA GESTIÓN RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS CON DESTINO A LOS ANIMALES
VETERINARIOS
El objetivo único de esta recogida de firmas es su entrega a los respectivos colegios profesionales provinciales y a la Administración, como sustrato de soporte al manifiesto aquí incorporado.

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Texto del «MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA GESTIÓN RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS CON DESTINO A LOS ANIMALES»

Ante la inminente reforma legislativa motivada por el inicio de aplicación el próximo 29 de enero de 2022 del vigente Reglamento (UE) 2019/6 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, los abajo firmantes expresan su adhesión al

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA GESTIÓN RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS CON DESTINO A LOS ANIMALES

1.- La legítima ACTIVIDAD DE VENTA al por menor o dispensación de los medicamentos veterinarios es un derecho irrenunciable de los veterinarios. 

2.- Aunque OTROS PROFESIONALES, como los farmacéuticos, pueden disponer efectivamente de profundos conocimientos sobre las propiedades de los distintos componentes de los medicamentos veterinarios, nada indica que cuenten con formación específica adaptada a la salud animal.

3.- La EXCLUSIVIDAD EN EL COMERCIO Y EN LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS por parte de los veterinarios constituye una medida idónea para garantizar la salud pública, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales para administrar ellos mismos estas sustancias debidamente y en las cantidades adecuadas, o para informar correctamente de ello a otras personas interesadas.

4.- La dispensación de cualquier medicamento veterinario donde esta se produzca, debe realizarse mediante el CONTROL EFECTIVO DE UN VETERINARIO GARANTE.

5.- En el proceso de dispensación, únicamente otro veterinario debe estar autorizado para MODIFICAR LA PRESCRIPCIÓN hecha por un veterinario.

6.- Debe existir un TRATAMIENTO COMPLETAMENTE DIFERENCIADO en cuanto a la carga administrativa y obligaciones de registro de prescripción que se imponen a los veterinarios cuando prestan sus servicios SOBRE ANIMALES PRODUCTORES Y NO PRODUCTORES de alimentos.

7.- Es necesario definir el BOTIQUÍN VETERINARIO a nivel nacional, regulando su creación, estructura y control.

8.- Debe existir un ÚNICO MECANISMO NACIONAL eficiente para el SUMINISTRO de cualquier medicamento a los veterinarios con destino a formar parte del botiquín veterinario.

9.- Debe asegurarse la IDENTIFICACIÓN DE TODOS LOS ANIMALES, con el fin de posibilitar la trazabilidad de todo uso medicamentoso en los animales.

10.- Se deben habilitar los HISTORIALES CLÍNICOS COMO REGISTRO DEL USO por el veterinario DE LOS MEDICAMENTOS de su propio botiquín, especificando que, en estos casos, no será necesaria la cumplimentación de ninguna receta.

11.- Debe habilitarse expresamente a los veterinarios, en interés del bienestar animal y en particular con el fin de evitar causar un sufrimiento inaceptable, a ADAPTAR LOS MEDICAMENTOS que administren o suministren a sus pacientes DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS.

12.- Debe autorizarse que los veterinarios COMPARTAN ENTRE SÍ MEDICAMENTOS en caso de desabastecimiento. 

13.- Los medicamentos veterinarios deben incluir un código que IDENTIFIQUE INDIVIDUALMENTE CADA UNIDAD.

14.- Los medicamentos veterinarios deben incluir una leyenda que diga que EN CASO DE DUDA SE CONSULTE A SU VETERINARIO.

15.- LAS RECETAS VETERINARIAS DEBEN TENER UN FORMATO ÚNICO NACIONAL y poder ser emitidas por los sistemas de gestión clínica veterinaria, asegurándose la trazabilidad mediante códigos facilitados directamente por la Administración Sanitaria a cada veterinario.

16.- A semejanza de los antimicrobianos, todos los ANTIPARASITARIOS VETERINARIOS deben ser considerados medicamentos sujetos a prescripción obligatoria.

Y declaran su firme voluntad de defender los derechos de la veterinaria ante los tribunales de justicia nacionales y de la UE en el caso de que la nueva normativa que ha de aprobarse contraríe las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/6 o no atienda las sentencias del TJUE dictadas en esta materia.

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