En el marco de la implementación de la ley provincial N° 2958, se convoca a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de lo establecido en el articulo 4° de la mencionada ley:
"El Programa será aplicable a todos los supermercados, hipermercados y similares de todos los rubros, instalados o a instalarse en la provincia de La Pampa que ocupen una superficie cubierta igual o superior a los TRESCIENTOS metros cuadrados (300m2). La Autoridad de Aplicación podrá invitar a adherir a supermercados de menor superficie."
Se requiere la inscripción de aquellos comercios que se encuentren obligados por la normativa y, simultáneamente, se invita a los comercios de menor superficie que deseen adherirse.