PRESENTACIÓN:
Gracias a la reducción que realizó la Ley 1819 de 2016 en relación con los topes de consumos anuales, consignaciones anuales y compras anuales con tarjetas de crédito que obligan a declarar a las personas naturales residentes del régimen ordinario (todos ellos fijados en 1.400 UVT, unos $59.377.000 durante el año gravable 2023), lo que se comprobó es que el universo de ese tipo personas obligadas a declarar se ha ido aumentando progresivamente con el tiempo. En efecto, por el año gravable 2016 presentaron declaración 2.500.000 personas. Luego, por el año 2017 lo hicieron 2.900.000 . Por el 2018 lo hicieron 3.212.000 personas. Por el año 2019 lo hicieron 3.570.018. Por el año gravable 2021 lo hiceron 4.453.974. Y por el año gravable 2022 lo hicieron 5.438.850 personas (ver los boletines de la DIAN 219 de octubre 23 de 2018 , 139 de octubre 24 de
2019, 116 de noviembre 4 de 2020, 140 de noviembre 28 de 2022 y 069 de octubre 24 de
2023.
Por tanto, esa misma cantidad de declarantes se puede esperar en relación con la
declaración del régimen ordinario del año gravable 2023 pues incluso la DIAN, al recibir primero entre abril y junio de 2024 la inmensa cantidad de información exógena tributaria del año gravable 2023 (exigida con la Resolución 01255 de octubre de 2022) tendrá suficientes datos para descubrir quienes quedan obligados a declarar renta por año gravable 2023. Además, es importante recordar que el artículo 6 del ET sigue permitiendo que las personas naturales residentes que no queden obligadas a declarar, pero a las cuales sí les hayan practicado durante el año algún valor cualquiera por concepto de retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional y por cualquier concepto, puedan entonces presentar su declaración de forma voluntaria lo cual les permitiría hasta formar saldos a favor y solicitarlos en devolución (ver el Concepto DIAN 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).
En consecuencia, en la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2023 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tomar en cuenta POR PRIMERA VEZ todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 2277 de diciembre de 2022, más las sentencias de Constitucionalidad de la Corte producidas durante el 2023, más los decretos reglamentarios expedidos durante el 2023 y
comienzos del año 2024.
Link presentación del autor
El Dr Diego Hernán Guevara Madrid, ha estudiado minuciosamente TODA la normatividad vigente aplicable a los obligados a preparar y presentar esta obligación tributaria y ha preparado una ponencia en donde expondrá las principales novedades que se han introducido en la Declaración de Renta de Persona Natural AG 2023.
PRESENCIAL
Auditorio: CI SAN FERNANDO PLAZA (Administración)
Carrera 43 A # 1 - 50 Torre 1 Piso 2 Medellín
Fecha: VIERNES 28 de Junio de 2024
Horario: 8:00 am – 12:00 m // 2:00 pm - 6:00 pm
Aforo Máximo: 100 Asistentes ***
Inversión en Auditorio: $340.000 más IVA
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TRANSMISION VIRTUAL: ZOOM
Fecha: VIERNES 28 de Junio de 2024
Horario: 8:00 am – 12:00 m // 2:00 pm - 6:00 pm
Aforo Máximo: 100 Asistentes
Inversión Virtual: $340.000 más IVA