REGLAMENTO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS 
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Nombre y Apellido
Cédula
Ente/organismo/empresa
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para dirigir, organizar y coordinar los servicios de búsqueda y salvamento en los espacios acuáticos y en aquellas regiones de búsqueda y salvamento cuya responsabilidad le corresponde a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 2. Los servicios de búsqueda y salvamento acuático son de carácter público y están orientados a salvaguardar la vida humana en el mar y serán coordinados y supervisados por el ente que ejerce la Autoridad y Administración Acuática conforme a la ley, en coordinación con los demás organismos competentes, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables y dentro del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático a que se refiere este Reglamento, a fin de garantizar que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar, sea cual fuere la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren.

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Artículo 3. El Estado tiene la obligación de coordinar la prestación de los servicios marítimos de búsqueda y salvamento en el espacio geográfico, los cuales deben estar disponibles las 24 horas del día los 365 días del año, con personal debidamente capacitado, con las competencias correspondientes y con los medios disponibles para prestar la asistencia debida.

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Artículo 4. A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones y dado el carácter internacional de las actividades de búsqueda y salvamento, serán empleadas las siglas en idioma inglés, donde sea aplicable:

 1.   Búsqueda y Salvamento (SAR): Proceso mediante el cual se emplean recursos humanos, medios, unidades, sistemas, equipos,  materiales e instalaciones en el  desempeño de las funciones de supervisión, comunicación y coordinación para prestar auxilio en una situación de peligro en los espacios acuáticos de manera pronta y efectiva, dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia médica inicial o evacuación médica, mediante la utilización de recursos públicos y privados, bajo la dirección y supervisión de las autoridades competentes con la participación de las entidades que colaboren en las operaciones.

 2.   Datum: Es la última referencia conocida del suceso marítimo, la cual puede ser un punto, una línea o área geográfica.

 3.   Emergencia: Situación en la cual existen motivos justificados para considerar que un buque o aeronave y/o sus tripulantes, pasajeros u ocupantes están amenazados de un peligro o en situación de riesgo y necesitan auxilio inmediato.

 4.   Fases de emergencia: Es una expresión genérica, que comprende, según el caso, la fase de incertidumbre (INCERFA), la fase de alerta (ALERFA) o la fase de peligro (DETRESFA).

 5.   Fase de incertidumbre (INCERFA): Situación en la cual existen dudas acerca de la seguridad de un buque o aeronave y/o sus tripulantes, pasajeros u ocupantes.

 6.   Fase de alerta (ALERFA): Situación en la cual se teme por la seguridad de un buque o aeronave y/o sus tripulantes, pasajeros u ocupantes.

 7.   Fase de peligro (DETRESFA): Situación en la cual existen motivos justificados para creer que un buque o aeronave y/o sus tripulantes, pasajeros u ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

 8.   INMARSAT: Red de satélites de comunicación vía voz o fax entre buques y centros en tierra. Provee sistemas de avisos, alertas y noticias, así como transferencia de datos.

 9.   NAVTEX: Sistema automático de telegrafía que distribuye avisos de seguridad marítima, pronósticos del tiempo, noticias y otros tipos de información.

 10.          Radiobaliza EPIRB-RLS (Emergency Position-Indicating Radio Beacon o Radiobaliza de Localización de Siniestros): Elemento diseñado para la transmisión a un centro de coordinación de rescate la identificación y posición exacta de un buque.

 11.          Unidad de Búsqueda y Salvamento (SRU): Unidad marítima o aérea, que pueda ser incorporada al proceso búsqueda y salvamento, para atender cualquier alerta de socorro de forma pronta y oportuna. 

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Artículo 5. En las labores de búsqueda y salvamento acuático, podrán participar como entidades de apoyo, bajo la dirección, organización y control del Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático, los siguientes organismos:

 1.  Ministerio del Poder Popular para la Defensa:

a.    Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

b.   Ejército Nacional Bolivariano.

c.    Armada Nacional Bolivariana.

d.   Aviación Militar Bolivariana.

e.    Guardia Nacional Bolivariana.

f.     Milicia Bolivariana.

 2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

a.    Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

b.   Centro de Comando, Control y Telecomunicaciones (VEN-911).

 c.    Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Administración de emergencias de Carácter Civil.

3. Delegación Internacional de la Cruz Roja Venezolana.

4. Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

5. Ministerio Público.

6. Asociaciones médicas o paramédicas.

7. Organismos públicos o privados con fines humanitarios de socorro.

8. Marinas deportivas.

9. Empresas de aviación, aeroclubes y aeronaves que operen en el país.

10. Los demás organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas, según corresponda, que sean requeridos por la magnitud o característica del siniestro, o que decidan intervenir, con el fin de lograr los más óptimos resultados en las misiones de búsqueda y salvamento.

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Artículo 6. Los mecanismos y procedimientos para la colaboración y cooperación en las actividades de búsqueda y salvamento acuático de las organizaciones públicas y privadas, serán establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático.

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Artículo 7. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el Instituto Nacional de Aeronáutica civil, el Comando de Guardacostas y las entidades de apoyo, serán los proveedores de los sistemas de telecomunicaciones requeridos y fijarán las políticas de mantenimiento para garantizar el más alto nivel de disponibilidad de los sistemas de comunicaciones en el Centro y Subcentros de Búsqueda y Salvamento Acuático.

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Artículo 8. El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático dispondrá de sistemas de telecomunicaciones con:

 

1.   Las dependencias de servicios de tránsito aéreo correspondientes;

2.   Los subcentros de búsqueda y salvamento acuático;

3.   Las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones;

4.   Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a los buques que se encuentran en la región y comunicarse con ellas;

5.   El puesto central de las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento en la región;

6.   El Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, los Centros de Coordinación de Búsqueda y Salvamento marítimo de la región, el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo, el Jefe de Protección Civil y los Subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento aeronáuticos, marítimos o conjuntos de las regiones adyacentes;

7.   La dependencia del servicio de meteorología;

8.   Brigadas o unidades de búsqueda y salvamento;

9.   Puestos de alerta y,

10.  El centro de control de misiones Cospas-Sarsat que preste servicios a la región de búsqueda y salvamento.

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Artículo 9. Cada Subcentro de Búsqueda y Salvamento Acuático dispondrá de sistemas de telecomunicaciones rápidos y seguros con:

 

1.   El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático;

2.   La dependencia del servicio de meteorología, correspondiente al lugar;

3.   Las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento; y

4.   Los puestos de alerta.

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Artículo 10. Se establecen tres niveles de coordinación dentro del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático:

 

1.   El Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático,

2.   El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático,

3.   Los Coordinadores de la Misión de Búsqueda y Salvamento en el lugar del siniestro, cuyas funciones generales de cada uno comprenden: gestión del sistema de búsqueda y salvamento, planificación de la misión y supervisión operacional.

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Artículo 11. La responsabilidad general de supervisión y control del servicio de búsqueda y salvamento y de asegurar que la planificación de dichos servicios se preste debidamente, recae en el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en su condición de Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático (SC).

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Artículo 12. La responsabilidad particular de establecer y prestar servicios de búsqueda y salvamento y de asegurar que la planificación de dichos servicios se ejecute debidamente, recae en el Comandante de Guardacostas de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático (MRCC).

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Artículo 13. Los Capitanes de los buques que naveguen en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber de asistir a otros buques y/o aeronaves cuyos capitanes o patrones manifiesten tener avería o encontrarse en peligro para salvaguardar la vida humana en la mar, siempre que puedan hacerlo sin poner en peligro el buque o la tripulación.

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Artículo 14. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad Acuática en los términos y condiciones que establece la ley, podrá ordenar la activación de la Junta de Investigación de Accidentes, para establecer las posibles causas que originaron la activación del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático, a fin de determinar causas y elementos de aprendizaje, con el propósito de evitar la ocurrencia de casos en el futuro.

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Artículo 15. Los entes públicos y privados responsables de cuerpos de aguas artificiales, tomarán las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la vida humana en dichos espacios, los mismos estarán sujetos a fiscalización y control por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el cual llevará un registro de los mismos, para tales efectos. 

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Artículo 16. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático estará conformado de la siguiente manera:

 

1. Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático (SC): Es el ente que ejerce la Autoridad y Administración Acuática conforme a la ley y tendrá a su cargo la responsabilidad de establecer la planificación y coordinaciones necesarias con las autoridades competentes, a los fines de garantizar la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento en los espacios acuáticos jurisdiccionales.

 

2. Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático (MRCC): Ente bajo la responsabilidad del Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana, encargado de organizar, iniciar, coordinar y completar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento en los espacios acuáticos y en la región asignada a la República Bolivariana de Venezuela.

 

3. Subcentro de Búsqueda y Salvamento Acuático (MRSC): Dependencias subordinadas al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático para la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento acuático en las áreas asignadas.

 

4.Unidad (es) de Salvamento Acuático (SRU): Unidades de la Armada Bolivariana o la (s) que designe Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático en coordinación con el Subcentro de Búsqueda y Salvamento Acuático.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 17. Corresponde al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático las siguientes atribuciones:

 

1.   Proponer lineamientos de política en materia de búsqueda y salvamento acuático.

2.   Coordinar y supervisar la búsqueda y salvamento acuático, en coordinación con los órganos competentes.

3.   Garantizar el correcto funcionamiento del servicio de búsqueda y salvamento acuático.

4.   Elaborar el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento en coordinación con los órganos competentes y de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo.

5.   Vigilar y controlar la ejecución del Plan y velar por su actualización.

6.   Promover mecanismos jurídicos y financieros para el fortalecimiento del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático.

7.   Determinar conjuntamente con el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, el presupuesto financiero con el cual funcionará el sistema, con el fin de que sea incluido en los respectivos programas presupuestarios;

8.   Coadyuvar en los planes y programas para la dotación de los equipos y sistemas que sean necesarios para asegurar el funcionamiento ininterrumpido del Centro y Sub-centros de búsqueda y salvamento acuático.

9.   Supervisar el rendimiento operacional del Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático y los Subcentros, así como la coordinación de las inspecciones establecidas por la Organización Marítima Internacional.

10.  Velar por que se mantenga actualizado el registro e inventario de medios públicos o privados disponibles para ser empleados en operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

11.  Llevar el registro de las organizaciones voluntarias dedicadas a labores de búsqueda y salvamento en los espacios acuáticos jurisdiccionales.

12.  Supervisar las operaciones de búsqueda y salvamento acuático en el área de responsabilidad venezolana y podrá conducirlas cuando las circunstancias por su complejidad lo requieran.

13.  Centralizar la difusión pública en aquellos casos en que la necesidad de un mayor detalle, precisión y premura informativa, así los exijan.

14.  Difundir a la comunidad, en especial al sector acuático, su rol como responsable en materia de búsqueda y salvamento acuático, en un contexto proactivo para preservar la vida, promoviendo la educación y el desarrollo de la conciencia de la población en materia de búsqueda y salvamento acuático.

15.  Integrar los recursos de búsqueda y salvamento acuático disponibles (públicos y privados), en una red de cooperación para una eficiente organización orientada a la protección de vidas humanas en el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento venezolana.

16.  Coordinar las operaciones con medios navales de búsqueda y salvamento acuático, bajo el control de la Autoridad búsqueda y salvamento Aeronáutica cuando una aeronave nacional o extranjera, comercial, privada o militar sea declarada en emergencia dentro del área de responsabilidad búsqueda y salvamento venezolana y ordenará al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático asumir la conducción de las operaciones.

17.  Mantener mecanismos y planes de cooperación con otros estados, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por la República en materia de búsqueda y salvamento acuático.

18.  Fomentar la ejecución de ejercicios de búsqueda y salvamento acuático nacionales e internacionales, definiendo políticas, lineamientos y apoyo financiero para ello. 

19.  Proponer la suscripción de convenios o acuerdos que permitan la coordinación y cooperación en materia de búsqueda y salvamento acuático con entes nacionales e internacionales.

20.  Promover la investigación y desarrollo en materia de búsqueda y salvamento acuático.

21.  Garantizar y mantener el sistema de comunicaciones en la región de responsabilidad de búsqueda y salvamento acuático.

22.  Fomentar planes y programas de seguridad para disminuir el número de sucesos o siniestros marítimos.

23.  Mantener actualizada la base de datos destinada al registro de los transmisores de localización de siniestro, instalados a bordo de los Buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

24.  Auditar bianualmente el sistema de búsqueda y salvamento acuático, a los fines de la mejora continua del mismo.

25.  Coordinar con el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático y a los Sub-Centros de Búsqueda y Salvamento Acuático, el acceso en tiempo real a la Base de Datos destinada al registro de los transmisores. 

26.  Las demás previstas en la ley. 

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Artículo 18. El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.   Operacionalizar las políticas en materia de búsqueda y salvamento acuático.

2.   Preparar el plan de operaciones de búsqueda y salvamento acuático en el área de responsabilidad que corresponda.

3.   Suministrar al Subcentro designado la información veraz y oportuna de los casos en ejecución, asimismo reportará un resumen mensual de todos los incidentes en esta materia.

4.   Reportar al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, un resumen mensual de todos los incidentes en materia de búsqueda y salvamento acuático.

5.   Recomendar la creación o desincorporación de subcentros de salvamento acuático.

6.   Efectuar recomendaciones para la formulación del presupuesto financiero para llevar a cabo las operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

7.   Tramitar ante su ente de adscripción, la dotación y mantenimiento de los equipos, materiales y sistemas que sean necesarios para asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los centros, sub-centros y unidades de búsqueda y salvamento.

8.   Promover la capacitación de los integrantes del Centro, los Subcentros y las Unidades de Búsqueda y Salvamento.

9.   Participar en la elaboración del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático y operacionalizar el mismo.

10.  Operacionalizar el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático.

11.  Efectuar recomendaciones para la suscripción de convenios que permitan la coordinación y cooperación en materia de búsqueda y salvamento acuático, con entes nacionales e internacionales.

12.  Planificar y coordinar la ejecución de ejercicios nacionales e internacionales, encaminados a la formulación de procedimientos y tecnología de búsqueda y salvamento, integrando todos los medios del sistema e informar al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático la realización de los mismos.

13.  Controlar el empleo en operaciones de búsqueda y salvamento de los entes de carácter público o privado registrados por ante la Autoridad Acuática.

14.  Mantener mecanismos de cooperación con otros estados, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República en materia de búsqueda y salvamento acuático.

15.  Promover la educación y el desarrollo de la conciencia de la población en materia de búsqueda y salvamento acuático.

16.  Designar al Coordinador de Misión de Búsqueda y Salvamento, en coordinación con el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, para cada caso que se suscite.

17.  Mantener un registro actualizado de los casos de búsqueda y salvamento acuático que se ejecuten.

18.  Prestar apoyo en situaciones de catástrofe natural, calamidades públicas o cualquier otro acontecimiento similar, en articulación con el Sistema de Gestión para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.

19.  Notificar al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático la apertura, reportes de situación y cierre de una operación de búsqueda y salvamento acuático.

20.  Informar a las autoridades correspondientes la ejecución de los casos de búsqueda y salvamento.

21.  Controlar los buques y/o aeronaves públicos o privados de pabellón extranjero autorizado por el Ejecutivo Nacional, en cumplimiento del principio internacional de cooperación entre los estados en materia de Búsqueda y Salvamento Acuático, de acuerdo con los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por la República.

22.  Recomendar la actualización del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático.

23.  Recomendar la actualización y elaboración de los manuales de organización y procedimientos, así como las directrices emanadas por el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático.

24.  Sustanciar los expedientes donde se registren y documenten todas las actuaciones efectuadas en cada uno de los casos de búsqueda y salvamento.

25.  Las demás que establezca la ley.

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Artículo 19. Los Subcentros de Búsqueda y Salvamento Acuático tendrán los siguientes deberes:

 

1.   Ejecutar las actividades de búsqueda y salvamento en el área bajo su responsabilidad, designada por el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático.

2.   Hacer recomendaciones al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático, para la elaboración del Plan de Operaciones de búsqueda y salvamento en el área de responsabilidad.

3.   Mantener el control sobre los buques y/o medios aéreos propios y los asignados, para y durante la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento.

4.   Mantener informado al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático, sobre las actividades ejecutadas, dando cumplimiento a lo establecido para el reporte de situación.

5.   Proponer la designación del Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento Acuático ante el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático. 

6.   Las demás que establezca la ley.

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Artículo 20. Es la persona designada por el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático, responsable de la coordinación, planificación, ejecución y control de las operaciones de búsqueda y salvamento del área del suceso marítimo.  

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Artículo 21. Son funciones de los Coordinadores de Misión de Búsqueda y Salvamento Acuático las siguientes:

 

1.   Planificar, coordinar, ejecutar, controlar y registrar las operaciones de búsqueda y salvamento acuático del suceso o siniestro marítimo asignado.

2.   Elaborar el plan de acción de la búsqueda y salvamento, teniendo en cuenta los datos sobre la emergencia, características del buque involucrado en el incidente, condiciones meteorológicas, personas a bordo y cualquier otra circunstancia relevante que se obtenga en la búsqueda preliminar y extensiva de comunicaciones.

3.   Alertar a otros buques cercanos al lugar donde se produjo el siniestro para, si fuera necesario, coordinar una ayuda con ellos.

4.   Establecer un canal de guardia para las comunicaciones con todos los medios de búsqueda y salvamento.

5.   Definir el área para la realización de la búsqueda, los métodos a ser utilizados y los medios que se emplearán.

6.   Designar el o los coordinadores en escena dependiendo las características del evento y disponibilidad de unidades.

7.   Comunicar al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático el plan de acción acorde con lo establecido para el reporte de situación.

8.   Coordinar la acción con otros sub centros, cuando corresponda.

9.   Suministrar la información al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático sobre los hechos ocurridos.

10.  Modificar el plan de acción, si fuera necesario, teniendo en cuenta las informaciones actualizadas recibidas.

11.  Organizar la entrega de todo lo que los medios y personal SAR puedan necesitar en las labores.

12.  Marcar el fin de la operación y liberar a los medios SAR.

13.  Redactar el informe de la operación y notificar a las autoridades investigadoras de accidentes y al Estado de bandera del buque o aeronave del incidente.

14.  Las demás que establezca la ley.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 22. El Coordinador en el lugar del siniestro es el jefe de una unidad de salvamento, designado para ejecutar y coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de un área especificada.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 23. La función del Coordinador de aeronaves es ayudar en la operación de búsqueda y salvamento haciendo que esta sea más eficaz, manteniendo la seguridad del vuelo en altura. El Coordinador de aeronaves será nombrado por el Coordinador de Misión de Búsqueda y Salvamento y, en caso de no ser posible, por el Coordinador en el Lugar del Siniestro. El coordinador de aeronaves puede ser un avión, un helicóptero, un buque, una plataforma marina, etc. Mientras tenga los equipos necesarios para llevar a cabo sus tareas de:

 

1.   Coordinación de los medios aéreos, planificando su circulación, asignándolos tareas, delimitando las áreas de búsqueda y teniendo en cuenta que estos, en ocasiones, pueden entorpecer las tareas de búsqueda de los demás medios de búsqueda y salvamento debido, por ejemplo, al ruido o las corrientes de aire de los motores.

2.   Emisión de información de vuelo para mantener la seguridad de vuelo.

3.   Transmisión de mensajes por radio, la cual, puede ser su única tarea.

4.   Trabajar conjuntamente con el Coordinador en el Lugar del Siniestro, redactando y transmitiendo los SITREP al Coordinador de Misión de Búsqueda y Salvamento.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 24. El Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático es el instrumento de gestión que define los objetivos, lineamientos, estrategias, metas y programas; así como los procedimientos y mecanismos de coordinación y participación de los órganos y entes públicos y privados y las organizaciones certificadas para ello, para llevar a cabo las operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior   

Artículo 25. El Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático será aprobado por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro del Poder Popular para el Transporte.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 26. El Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático deberá contener los siguientes aspectos:

 

1.     Coordinación operacional de búsqueda y salvamento acuático.

2.     Participación de las entidades de apoyo.

3.     Procedimientos para la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento acuático a nivel nacional y en cooperación con otros estados.

4.     Procedimientos de seguridad, equipos y protocolos de comunicación.

5.     Áreas de búsqueda y salvamento.

6.     Alcance de las fases de emergencia y aspectos operativos de las mismas

7.     Definir los criterios para la formación, certificación y titulación del personal que participa en las labores de búsqueda y salvamento acuático.

8.     Descripción y ubicación de los medios y equipos a ser utilizados, así como el personal que debe ser designado en las operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

9.     Deberes y responsabilidades del personal designado para participar en operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

10.  Métodos a ser empleados para alertar a los buques en el mar y a las aeronaves en rutas.

11.  Formas de empleo de los Sistemas de Telecomunicaciones disponibles.

12.  Métodos de obtención de información esencial y concerniente a las operaciones de búsqueda y salvamento acuático.

13.  Métodos de obtención de ayuda de buques, aeronaves, personal y equipo de otros centros coordinadores o subcentros de búsqueda y salvamento acuático.

14.  Procedimientos destinados a dirigir los buques de salvamento o a otros buques a la ubicación del buque en peligro.

15.  Métodos destinados a ayudar a las aeronaves en peligro forzadas a amarizar a que alcancen el punto de reunión con buques que presten ayuda de superficie.

16.  Incorporar la base de datos del registro del radio balizas de los buques de bandera nacional.

17.  Obligatoriedad del cumplimiento de la exigencia de los dispositivos en materia de telecomunicaciones conforme a la ley.

18.  Los que se establezcan dentro del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático.

19.  Las demás que defina ley.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 27. A los efectos de este Reglamento son organizaciones de cooperación y de apoyo, aquellas que actúan de manera voluntaria con el aporte de sus unidades, medios, equipos y personal, para coadyuvar en la búsqueda y salvamento acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 28. La cooperación en la búsqueda y salvamento acuático es de carácter voluntaria y ad honorem y podrá ser prestada por los órganos y entes del Estado, así como por organizaciones privadas cuyas funciones no contemplen la prestación de este servicio.

 El apoyo y la cooperación estarán bajo control operacional y supervisión de las autoridades de búsqueda y salvamento acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 29. Las organizaciones de cooperación en búsqueda y salvamento acuático, deberán estar registradas y autorizadas por la Autoridad Acuática, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

Los miembros de la organización deben poseer formación y capacitación en materia de búsqueda y salvamento acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 30. Las organizaciones de cooperación en búsqueda y salvamento acuático, están obligadas al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 31. Quien tenga noticia de cualquier situación de peligro, accidente o siniestro marítimo, por producirse una situación no común, en la que un buque no llega a la hora esperada a su destino o no se localiza donde, en un principio, debería estar, deberá notificarlo, por la vía más expedita a las autoridades competentes.

 Las compañías o agencias navieras, armadores, capitanes de buques y administradores portuarios, proporcionarán la información que les sea requerida por la Autoridad Acuática a los fines de atender la emergencia. 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 32. La primera notificación debe llegar a los Centros de Alerta a través de las estaciones radio costeras, quienes informarán al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático o los sub Centros de Coordinación de todas las notificaciones recibidas de buques o aeronaves en peligro, de manera que puedan coordinarse las operaciones de salvamento más adecuadas en cada caso y con la mínima demora posible.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 33. Los Centros de Alerta al recibir una notificación de una situación de peligro, accidente o siniestro marítimo, deberán proporcionar la información de la cual dispongan, en especial:

 

1.     Nombre y distintivo de llamada.

2.     Naturaleza de la emergencia.

3.     Tipo de asistencia.

4.     Hora de la comunicación con el buque o aeronave.

5.     Información meteorológica

6.     Posición actual o última posición conocida donde se ha producido el siniestro

7.     Descripción del buque o aeronave.

8.     Intenciones del capitán o piloto, de ser el caso.

9.     Número de personas a bordo.

10.  Otra información relevante.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior  

Artículo 34. El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático y los Subcentros, llevarán un registro de toda la información recibida para ser utilizada en la propia operación de búsqueda y salvamento o para ser consultada con posterioridad.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 35. Una vez evaluada la información recibida, se decidirá si es necesario declarar una fase de emergencia, en cuyo caso se alertaría a todos los medios, autoridades y centros.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 36. La acción inicial comienza cuando se inicia la respuesta a una operación de búsqueda y salvamento. En esta etapa, el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático designa al Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento, a los fines de evaluar el suceso, se clasifica la emergencia y se informa a los medios de búsqueda y salvamento. 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 37. El Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento, una vez recibida la información y evaluar qué grado de emergencia se trata, determinará la fase y actuará en consecuencia, informando al Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático o al Sub Centro respectivo, según corresponda y a medios de salvamento en función al plan de acción de búsqueda y salvamento definido.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 38. Se considera fase de incertidumbre cuando se produce una situación que ha de ser vigilada, que requiere la recopilación de mayor información pero que no es necesario el envío de medios de búsqueda y salvamento para atenderla, cuando existen dudas en torno a la seguridad de una aeronave o buque o de las personas que se hallen a bordo de estas.

 

Se declara una fase de incertidumbre cuando:

 

1.   Un buque o aeronave no llega a destino a la hora prevista o en caso que no se haya realizado la notificación de seguridad de la posición.

2.   No es posible establecer contacto con un buque o aeronave, no se ha recibido comunicaciones de esta cuando sí se tenía previsto recibirlas o se ha producido un retraso en la hora de llegada no comunicado de más de 30 minutos y esta continúa desaparecida.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 39. Declarada la fase de incertidumbre, el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático deberá realizar las siguientes tareas:

 

1.   Designar el Sub Centro de Búsqueda y Salvamento del área que corresponda.

2.   Designar el Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento y comunicárselo a las autoridades competentes y a los centros de búsqueda y salvamento que correspondan.  

3.   Verificar la información recibida, en caso que no plantee retrasos innecesarios.

4.   Cuando no se conozca la derrota del buque o el plan de vuelo de la aeronave, volver a intentar recabar información.

5.   Mantenerse en contacto con la radio estación costera correspondiente para obtener información actualizada, a fin de tomar decisiones oportunas.

6.   Trazar la derrota del buque o de la aeronave en peligro hasta donde se conozca y la derrota que se prevé o estima que realizará con la información obtenida, más allá de dicha situación.

7.   Realizar una búsqueda del buque a través de los medios de comunicación.

8.   Comunicar vía NAVTEX, Safety NET o NAVDATA y demás medios electrónicos disponibles a todos los buques y aeronaves en la zona de la desaparición, con el objeto de ubicarlo con todos los medios disponibles.

9.   Intentar establecer la comunicación con el buque, utilizando la radio con las frecuencias adecuadas, además de determinar su posición más probable mediante las fuentes de información disponibles.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 40. El Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático o el Sub Centro de Búsqueda y Salvamento Acuático, darán por finalizada la operación en el momento en el que se verifique que el buque o aeronave no se encuentre en peligro, lo cual se comunicará al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático y a la fuente que proporcionó la información inicial del incidente, así como a todos los demás medios y entes involucrados en la operación.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 41. Se considera fase de alerta cuando un buque, aeronave o las personas a bordo, se encuentran en una situación en la cual pueden necesitar ayuda ya que se enfrentan a ciertas dificultades, pero no se hayan en una situación de peligro inmediato.

 

Se declara esta fase cuando:

 

1.   Después de una fase de incertidumbre, no se haya podido establecer comunicación con el buque o aeronave.

2.   Una aeronave no haya aterrizado pasados cinco minutos tras haberse recibido la autorización y no se haya podido establecer nueva comunicación.

3.   Se haya recibido información que un buque o aeronave presenta una deficiencia operativa y haya probabilidad que se produzca una situación de peligro.

4.   Se sospeche o sepa que una aeronave sufre interferencias en sus comunicaciones.

5.   Se sospeche o sepa que un buque está siendo objeto de piratería o acciones delictivas.

6.   Cuando un buque haya reportado su llegada al lugar, marina o Puerto de destino en el plazo previsto para su arribo.

 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 42. Una vez declarada la fase de alerta, el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático deberá cumplir las siguientes tareas:

 

1.   Designar el Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento Acuático y verificar que se ha informado de ello a éste.

2.   Recopilar toda la información obtenida, los informes de la situación y corroborar la información recibida.

3.   Obtener información a través de otras fuentes con las que no se haya mantenido el contacto anteriormente.

4.   Mantener el contacto con todas las estaciones de comunicación, de forma que se pueda disponer de nueva información por parte de estas fuentes de forma inmediata.

5.   Estimar la posición del buque o aeronave, con base en la información obtenida.

6.   Iniciar el plan de búsqueda, si procede.

7.   Mantener contacto con el armador del buque en relación con el caso, siempre que sea posible.

8.   En el caso de las aeronaves, calcular el tiempo estimado en el que se le agotará el combustible.

9.     Pedir asistencia a las estaciones de radio costeras o a las estaciones de tránsito aéreo que puedan ayudar en la difusión de la información e instrucciones a los buques involucrados en el incidente e informar a los buques en las proximidades de la naturaleza del siniestro, y que puedan mantenerse a la escucha.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 43. Se dará por concluida la operación en la fase de alerta cuando producto de la información recibida in situ, se tenga seguridad que el buque o aeronave ya no se encuentra en situación de peligro, ni las personas a bordo, circunstancia que se informará al armador, la agencia naviera y/o a las autoridades que correspondan, a la fuente que notificó el incidente y a los demás medios que se hayan alertado.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 44. Se considera fase de peligro cuando existe una certeza razonable en cuanto a la seguridad de un buque, aeronave o las personas a bordo y se precise asistencia inmediata.

 

Se declara esta fase cuando:

 

1.   Luego de la fase de alerta y de realizar intentos fallidos de establecer contacto con el buque o aeronave, se presume que es probable que el buque o aeronave pueda encontrarse en peligro.

2.   Se recibe información que la navegación u operatividad del buque o aeronave ha disminuido hasta el punto que sea probable una arribada o aterrizaje forzoso.

3.   Se tiene absoluta certeza que un buque o aeronave o persona a bordo se encuentra en peligro y requiere una ayuda inmediata.

4.   Se considera que el combustible que lleva abordo el buque o aeronave no es suficiente para salir de la situación de peligro.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 45. Al declararse la fase de peligro, el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático o el Subcentro de Búsqueda y Salvamento deberán adoptar las siguientes medidas:

 

1.   Iniciar o proseguir con las actividades de las fases previas, en especial, asegurarse que se ha designado un Coordinador de la Misión de Búsqueda y Salvamento y que se ha notificado de ello a este.

2.   Evaluar el plan con los pormenores de la operación de búsqueda y salvamento para llevarla a cabo.

3.   Comprobar la disponibilidad de los medios de búsqueda y salvamento para llevar a cabo la misión.

4.   Calcular la posición del buque en peligro, determinar el grado de exactitud con el que se realiza la estima y delimitar el área de búsqueda.

5.   Ejecutar el plan de operaciones de búsqueda y salvamento.

6.   Informar de los pormenores a la radio estación costera y a la unidad de servicios de tránsito aéreo, para que estos hagan llegar la información al buque o a la aeronave en peligro, a las unidades de búsqueda y salvamento.

7.   Modificar el plan de operaciones de búsqueda y salvamento a medida que se desarrolla la operación.

8.   Informar al armador del buque de la sucesión de acontecimientos, cuando proceda.

9.   Notificar a las autoridades encargadas de la investigación del suceso.

 

10.  Pedir a los demás buques y/o aeronaves en la zona que se mantengan a la escucha en el canal de emergencias correspondiente, informando de las novedades relativas a la operación y que presten toda la ayuda posible.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior 

Artículo 46. Se dará por terminada la operación de búsqueda y salvamento acuático, cuando son salvadas las personas a bordo, cerrando el caso e informando a todas las autoridades y medios que hayan sido alertados de lo sucedido.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 47.  Las operaciones de búsqueda y salvamento acuático deben contar con una planificación a cargo del Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático conjuntamente con el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático y en coordinación con los órganos competentes, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

1.   El mejor conocimiento de los datos precisos de ubicación de la ocurrencia del suceso o siniestro.

2.   Determinar con la mayor exactitud el lugar y hora donde se ha producido la emergencia.

3.   Información de otras fuentes para determinar hora y posición geográfica donde se produjo el incidente de forma aproximada.

4.   Competencias del personal asignado en las labores de búsqueda y salvamento acuático.

5.   Condiciones meteorológicas, corrientes marinas, vientos, oleaje, entre otros.

6.   Concentración de esfuerzos y aumentar las probabilidades de encontrar sobrevivientes.

7.   Otros factores relevantes a la búsqueda y salvamento acuático. 

Artículo 48. La etapa de operaciones de búsqueda y salvamento acuático comprende las actividades realizadas para la localización de buques y personas en peligro, dirigidas a la búsqueda, asistencia y traslado a un lugar seguro de los buques y personas a bordo, siendo prioritario el salvamento de las personas.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 49. Para determinar la posición estimada donde se encuentra un buque o las personas a bordo, se debe tomar en cuenta:

 

1.   La deriva marítima, compuesta por la fuerza del viento y de la corriente.

2.   El abatimiento que provoca la fuerza del viento contra el francobordo del buque.

3.   La fuerza que ejerce la corriente total de agua cuyos componentes son:

a.    Las corrientes marinas, conocidas como los flujos de agua de los océanos.

b.   Las corrientes de marea o rotatorias, provocadas por la subida y bajada de las mareas.

c.    Las corrientes fluviales, cuando el incidente se haya producido en las cercanías de la desembocadura de un gran río.

d.   Las corrientes de arrastre local, provocado por la acción de un viento local estable en una dirección constante durante un cierto periodo de tiempo.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 50. Una operación de búsqueda y salvamento acuático entra en su etapa final en los siguientes casos:

 

1.   Cuando el buque o las personas a bordo salieron de la situación de peligro en la que se encontraban.

2.   Cuando se produce la localización del buque y salvamento de las personas que se encontraban en peligro.

3.   Se considera que, a pesar de continuar con la búsqueda, no se obtendrán resultados, por haber sido inspeccionadas todas las zonas de probabilidad o porque ya no hay posibilidad de encontrar sobrevivientes.

4.   Cuando sea producto de una falsa alarma.

5.   Cuando se decida que otro Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático de la Región, tome la responsabilidad de la operación.

 

Finalizada la operación de búsqueda y salvamento acuático, se notificará a todas las autoridades, centros y medios involucrados. 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 51. El encargado de cerrar una operación de búsqueda y salvamento previa consulta con el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático es el Centro de Coordinación en los casos en los que sí se haya encontrado el objeto de la búsqueda.

 

Si, por el contrario, la operación concluye sin haberse localizado a los supervivientes, será el Coordinador de Búsqueda y Salvamento el único competente para cerrar el caso.

 

Una operación de Búsqueda y Salvamento suspendida puede reanudarse, si se obtiene nueva información de importancia y suficiente.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 52. Cuando un buque se encuentra en una situación de peligro puede enviar el mensaje de socorro a través de distintos medios:

 

1.   Estación de radiocomunicaciones: utilizando los equipos de VHF y MF/HF con las frecuencias y canales asignados, con llamada selectiva digital.

2.   Inmarsat – C: mensaje de socorro, urgencia o seguridad, o por cualquier medio disponible.

3.   Servicio de comunicaciones móviles por satélite reconocido por la Organización Marítima Internacional para ser utilizado en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

4.   Radiobaliza: frecuencia 406 MHz del sistema Cospas-Sarsat.

5.   Otros medios de alerta: señales visuales y acústicas (señales fumígenas, Aldisc, etc.), entre otros.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 53. Toda persona natural o jurídica que adquiera una radiobaliza de localización de siniestros, con el propósito de efectuar su instalación en buques de bandera venezolana, deberá inscribirlo ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto dicte la Autoridad Acuática.

 

La información aportada por los usuarios de estas radiobalizas de localización de siniestros será destinada en exclusivo a los fines de búsqueda y salvamento.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 54. Los Buques inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), ENTRE XX UAB Y XX UAB, deberán tener instalada una radiobaliza de localización de siniestros, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Acuática a tal fin.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 55. Toda persona natural o jurídica que adquiera un transmisor de localización de siniestro (EPIRB), con el propósito de efectuar su instalación en buques de bandera venezolana deberá inscribirlo en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de las capitanías de Puerto. La información aportada por los usuarios de estas EPIRB será destinada en exclusivo a los fines de búsqueda y salvamento.

 

Las radiobalizas analógicas (ELT, EPIRB, PLB) trabajarán en las frecuencias 121.5 MHz, 243 MHz y deben emigrar a las radiobalizas digitales en frecuencia 406 MHz, según la fecha y condiciones establecidas por la Secretaria del Programa COSPAS-SARSAT y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 56. Los fabricantes de radiobalizas de localización de siniestros, deben contar con la aprobación y certificación de la Secretaria del COSPAS-SARSAT, a través de una orden técnica o documento equivalente y con la aprobación del estado de diseño.

 El propietario o la compañía naviera, así como las Organizaciones de Mantenimiento de Comunicaciones y de Equipos de Ayuda a la Navegación, deben asegurarse que las empresas nacionales o extranjeras que provean este dispositivo, estén certificadas y aprobadas por la Secretaria del COSPAS-SARSAT.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 57. La aceptación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de la operatividad de la radiobaliza de localización de siniestros, se formalizará durante los procesos de expedición y/o renovación de los certificados relacionados con la seguridad radioeléctrica, radiotelefónica y de equipos establecidos en la ley.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 58. Los armadores deberán informar cualquier cambio de las características del buque, que afecten la codificación de la radiobaliza de localización de siniestros, de la titularidad de la misma o de la radiobaliza de localización de siniestros.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 59. Los transmisores de radiobaliza de localización de siniestros, son intransferibles del buque donde fueron instalados.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 60. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos se asegurará que la codificación de la radiobaliza de localización de siniestros, use un protocolo establecido por la Secretaría del COSPAS-SARSAT.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 61. La codificación de la radiobaliza de localización de siniestros, deberá contener la siguiente información: tipo de mensaje, código del país, protocolo de usuario, transmisor de localización de siniestro, matrícula del buque, frecuencia auxiliar de transmisor de localización de siniestro, código ID hexadecimal y full message.

 Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 62. Las pruebas operacionales para verificar el correcto funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros y su codificación, serán autorizadas y coordinadas previamente por la Autoridad Acuática y las pruebas operacionales, serán realizadas bajo el protocolo de prueba especificado por COSPAS-SARSAT y notificadas con setenta y dos (72) horas de anticipación.

 Si se efectúan pruebas que no sean notificadas bajo las condiciones antes indicadas, se considerarán como falsas alarmas.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 63. Las empresas dedicadas al mantenimiento de los equipos de comunicaciones y de ayuda a la navegación, realizaran la verificación del  mantenimiento así como las distintas pruebas exigidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, para las radiobalizas de localización de siniestros, dichas empresas deberán estar registradas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, debiendo contar con personal calificado y certificado para realizar estas tareas, de igual manera deberán poseer equipos para pruebas y para  calibración recomendados por fabricantes de las radiobalizas de localización de siniestros.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 64. La Autoridad Acuática gestionará a través del ministerio con competencia en educación superior, incorporar en los sistemas curriculares un programa de formación en materia de búsqueda y salvamento acuático y promoverá la capacitación de las personas involucradas en estas operaciones, a través de los Centros de Educación Náutica autorizados por la Autoridad Acuática.
Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 65. El Comité de Asesoramiento y Participación de Seguridad de la Vida Humana en el Mar del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, actuará como ente asesor del Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 66. Son atribuciones del Comité de Asesoramiento y Participación de Seguridad de la Vida Humana en el Mar las siguientes:

 

1.   Formular las recomendaciones sobre las políticas en materia de búsqueda y salvamento.

2.   Proporcionar un foro nacional para coordinar materias administrativas y operacionales de búsqueda y salvamento.

3.   Recopilar información pertinente de otros organismos regionales, nacionales e internacionales en materia de búsqueda y salvamento.

4.   Analizar de manera permanente el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático y proponer los cambios que sean necesarios.

5.   Determinar y proponer modos para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios de búsqueda y salvamento.

6.   Presentar propuestas de marcos normativos para regular la materia.

7.   Proponer las normas y los procedimientos, así como el equipamiento estándar de búsqueda y salvamento.

8.   Otras que le sean asignadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos o por el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, de conformidad con la ley.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 67. El Comité de Asesoramiento y Participación de Seguridad de la Vida Humana en el Mar estará integrado por:

 

1.   Un representante del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quien lo presidirá.

2.   Un representante del Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático.

3.   Un representante del Estado Mayor de la Armada Bolivariana.

4.   Un representante del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

5.   Un representante del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Armada Bolivariana.

6.   Un representante de la Dirección Nacional de Protección Civil.

7.   Un representante del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

8.   Un representante del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

9.   Otros representantes que en virtud de la materia se requieran. 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 68. Las sanciones a las disposiciones de este Reglamento se regirán conforme las disposiciones aplicables.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

Artículo 69. En caso que se determine que una alerta sea clasificada cómo falsa alerta y que la misma fue generada de forma ex profesa, y de manera maliciosa, se aplicarán los procesos administrativos y judiciales que correspondan de acuerdo a la ley.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.  El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el marco del Comité de Asesoramiento y Participación de Seguridad de la Vida Humana en el Mar del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, presentará para revisión y aprobación en un lapso de seis meses la propuesta del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático.

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

SEGUNDA. Hasta tanto se dicte el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Acuático, el Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático y el Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático establecerán los lineamientos generales a seguir en estas operaciones. 

Escriba su observación u opinión de la norma anterior

DISPOSICIÓN FINAL

 ÚNICA: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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