Artículo 17.
Corresponde al Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático las siguientes
atribuciones:
1.
Proponer lineamientos de política en materia
de búsqueda y salvamento acuático.
2.
Coordinar y supervisar la búsqueda y
salvamento acuático, en coordinación con los órganos competentes.
3.
Garantizar el correcto funcionamiento del
servicio de búsqueda y salvamento acuático.
4.
Elaborar el Plan Nacional de Búsqueda y
Salvamento en coordinación con los órganos competentes y de acuerdo a las
disposiciones previstas en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimo.
5.
Vigilar y controlar la ejecución del Plan y
velar por su actualización.
6.
Promover mecanismos jurídicos y financieros
para el fortalecimiento del Sistema de Búsqueda y Salvamento Acuático.
7.
Determinar conjuntamente con el Centro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento Acuático, el presupuesto financiero con el
cual funcionará el sistema, con el fin de que sea incluido en los respectivos
programas presupuestarios;
8.
Coadyuvar en los planes y programas para la
dotación de los equipos y sistemas que sean necesarios para asegurar el
funcionamiento ininterrumpido del Centro y Sub-centros de búsqueda y salvamento
acuático.
9.
Supervisar el rendimiento operacional del
Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Acuático y los Subcentros, así
como la coordinación de las inspecciones establecidas por la Organización
Marítima Internacional.
10.
Velar por que se mantenga actualizado el
registro e inventario de medios públicos o privados disponibles para ser
empleados en operaciones de búsqueda y salvamento acuático.
11.
Llevar el registro de las organizaciones
voluntarias dedicadas a labores de búsqueda y salvamento en los espacios
acuáticos jurisdiccionales.
12.
Supervisar las operaciones de búsqueda y salvamento
acuático en el área de responsabilidad venezolana y podrá conducirlas cuando
las circunstancias por su complejidad lo requieran.
13.
Centralizar la difusión pública en aquellos
casos en que la necesidad de un mayor detalle, precisión y premura informativa,
así los exijan.
14.
Difundir a la comunidad, en especial al sector
acuático, su rol como responsable en materia de búsqueda y salvamento acuático,
en un contexto proactivo para preservar la vida, promoviendo la educación y el
desarrollo de la conciencia de la población en materia de búsqueda y salvamento
acuático.
15.
Integrar los recursos de búsqueda y salvamento
acuático disponibles (públicos y privados), en una red de cooperación para una
eficiente organización orientada a la protección de vidas humanas en el área de
responsabilidad de búsqueda y salvamento venezolana.
16.
Coordinar las operaciones con medios navales
de búsqueda y salvamento acuático, bajo el control de la Autoridad búsqueda y
salvamento Aeronáutica cuando una aeronave nacional o extranjera, comercial,
privada o militar sea declarada en emergencia dentro del área de
responsabilidad búsqueda y salvamento venezolana y ordenará al Coordinador de
Búsqueda y Salvamento Acuático asumir la conducción de las operaciones.
17.
Mantener mecanismos y planes de cooperación
con otros estados, de conformidad con lo establecido en los Convenios
Internacionales ratificados por la República en materia de búsqueda y
salvamento acuático.
18.
Fomentar la ejecución de ejercicios de
búsqueda y salvamento acuático nacionales e internacionales, definiendo
políticas, lineamientos y apoyo financiero para ello.
19.
Proponer la suscripción de convenios o
acuerdos que permitan la coordinación y cooperación en materia de búsqueda y
salvamento acuático con entes nacionales e internacionales.
20.
Promover la investigación y desarrollo en
materia de búsqueda y salvamento acuático.
21.
Garantizar y mantener el sistema de
comunicaciones en la región de responsabilidad de búsqueda y salvamento
acuático.
22.
Fomentar planes y programas de seguridad para
disminuir el número de sucesos o siniestros marítimos.
23.
Mantener actualizada la base de datos
destinada al registro de los transmisores de localización de siniestro,
instalados a bordo de los Buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.
24.
Auditar bianualmente el sistema de búsqueda y
salvamento acuático, a los fines de la mejora continua del mismo.
25.
Coordinar con el Centro Coordinador de
Búsqueda y Salvamento Acuático y a
los Sub-Centros de Búsqueda y Salvamento Acuático, el acceso en tiempo real a
la Base de Datos destinada al registro de los transmisores.
26. Las demás
previstas en la ley.
Escriba su observación u opinión de la norma anterior