Obligaciones Tributarias para Centros Educativos
Instrucciones
Este cuestionario tiene un valor de 100 puntos y el objetivo es poner en práctica los conocimientos adquiridos mediante la capacitación.  Para obtener el diploma respectivo al tema, tiene que aprobar la evaluación con un mínimo de 70 puntos.  Al aprobar recibirá al correo electrónico que registre al momento de llenar este formulario, el diploma correspondiente.
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NIT (sin guion), CUI (DPI) *
Instrucciones: a continuación, se le presentan varios enunciados donde deberá seleccionar Falso o Verdadero según corresponda.  Por cada respuesta que esté correcta se le asignarán 10 puntos.

1.       La inscripción del centro educativo se debe de realizar antes de inicia operaciones.

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2.       Algunas de las obligaciones formales para los centros educativos son: inscribirse en la SAT, actualizar o ratificar datos anualmente y presentar sus declaraciones e informes correspondientes 

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3.       El artículo 40 de la Ley del IVA, indica que no es necesario presentar ninguna declaración de cada período impositivo. 

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4.       Una exención es Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por ley.

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5.       Los centros educativos como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. Según la Constitución Política de la República de Guatemala.

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6.       Los centros educativos no gozan de exención en la renta derivada de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen.

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7.       Cuando el centro educativo solo realice actividades exentas, debe emitir: recibos de ingresos y recibos de donación.  

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8.       El débito fiscal es Impuesto incluido en las ventas del contribuyente, es decir el IVA que debe pagar.  

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9.       El formulario para presentar la declaración del IVA general es el 2237, disponible en Declaraguate. 

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10.       Cuando el agente de retención no efectúa la retención, son responsables: Agente de Retención y Contribuyente.

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