Solicitud de reactivación de empresas de manufactura, comercio y servicios
En atención artículo 11 del Decreto Distrital 442 de 2021, donde se deroga el artículo 1 del Decreto Distrital 128 de 2020, el cual dicta las medidas para una reactivación económica segura, entre las cuales están:

“(…) 1. Deberán en caso de no haberlo realizado, adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud, y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. (…) y
(…) Parágrafo 1. La inscripción, obtención de autorización previa vía correo electrónico, registro de sus trabajadores y contratistas y en general el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad (…) señalados en el presente artículo y en los casos que corresponda, constituyen requisito especial para el cumplimiento de actividades económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016. Tanto el registro de los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento. (…)”

En el entendido que el registro de los protocolos de bioseguridad en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica no es obligatorio, se desactivan los formularios de registro creados bajo el artículo 1 del Decreto Distrital 128 de 2021.
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