El cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Protección Radiológica y de las normas y requerimientos que de él se deriven, exime del cumplimiento de otras regulaciones y requerimientos nacionales relacionados o no con la protección radiológica y seguridad nuclear establecidos por otras entidades y autoridades competentes
*Los titulares de autorizaciones designarán de forma oficial, por escrito, a los responsables de protección radiológica para la práctica que se ejecute