Términos y condiciones para la prestación de servicios jurídicos a Consejuridico
Por favor lea con detenimiento el documento, el cual contiene las condiciones de prestación de servicios como profesional externo de Consejuridico, si está de acuerdo, firme al final proporcionando la información requerida.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ACUERDO MARCO PARA VINCULACIÓN PARA PROFESIONALES DEL DERECHO
CONSEJERÍA JURÍDICA Y EMPRESARIAL S.A.S. sociedad comercial, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 900.755.739-9, (en adelante “LA FIRMA”), desarrolla su objeto social a través de una infraestructura tradicional y personal propia, así como a través de diferentes plataformas tecnológicas o canales digitales de los cuales es propietaria o licenciataria, por medio de los cuales puede ser contactada (en adelante “LOS CANALES DE COMUNICACIÓN”), para solucionar necesidades jurídicas, administrativas o contables, dentro de su objeto social, de quienes la contacten o contraten (en adelante “EL CLIENTE”) para adelantar consultas, auditorias,  procesos o trámites  administrativos (en adelante “NEGOCIO”). No obstante lo mencionado, LA FIRMA pone a disposición de EL CLIENTE, profesionales del derecho, ya sean personas naturales o jurídicas, previamente seleccionados en razón de sus especialidades y experiencia profesional,  (en adelante “EL PROFESIONAL EXTERNO”) para que puedan prestar sus servicios a EL CLIENTE, con base en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES:
PRIMERO: INTERPRETACIÓN: Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estos TÉRMINOS Y CONDICIONES tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva, y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para todos los efectos, se tendrá como un contrato atípico, y en caso de necesitarse interpretación en algún sentido, se acudirá por analogía al contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES de abogado.
SEGUNDO: Cuando LA FIRMA sea contratada por cualquier CLIENTE para la ejecución de un negocio, podrá ofrecerlo a cualquiera de los PROFESIONALES EXTERNOS inscritos, a su arbitrio, y este PROFESIONAL EXTERNO, podrá aceptar o rechazar libremente el negocio ofrecido en un término prudencial que no afecte los intereses del CLIENTE sin embargo, una vez aceptado, responderá solidariamente por la ejecución de las labores frente al CLIENTE, y ejecutará el negocio aceptado según los TÉRMINOS Y CONDICIONES aquí referidos y también en aquellos establecidos directamente entre LA FIRMA y EL PROFESIONAL EXTERNO. En todo caso, prevalecerán los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES por encima de cualquier otro acuerdo.
TERCERO: Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES  regulan la relación jurídica, entre LA FIRMA y EL PROFESIONAL EXTERNO para la ejecución del o los negocios que le sean ofrecidos por LA FIRMA
CUARTO: En todo caso, LA FIRMA y EL PROFESIONAL EXTERNO, ejecutarán conjuntamente el negocio encomendado por EL CLIENTE y en consecuencia, el PROFESIONAL EXTERNO recibirá por la ejecución del trabajo encomendado como única y total contraprestación, honorarios en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que LA FIRMA, haya pactado con EL CLIENTE, liquidado sobre el valor neto del negocio, es decir, una vez descontados impuestos, retenciones y demás, y que se cancelarán previa presentación de la cuenta de cobro, factura de venta o documento equivalente correspondiente con el lleno de los requisitos legales, sin perjuicio que en casos específicos dicho porcentaje varíe. PARÁGRAFO UNO: Aun cuando existan vínculos anteriores entre LA FIRMA y el PROFESIONAL EXTERNO, el aceptante de estos términos y condiciones declara no tener una relación laboral con LA FIRMA y que los honorarios que se paguen en razón de la gestión encomendada en el marco del presente acuerdo, no tendrán el carácter de salario. PARÁGRAFO DOS: Para el pago de los honorarios, el PROFESIONAL EXTERNO, deberá haber hecho los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social.
QUINTO: Los servicios que se contraten son independientes y no implican relación de subordinación alguna de carácter laboral, dependencia ni exclusividad, ni entre los empleados de LA FIRMA y el PROFESIONAL EXTERNO, ni entre los colaboradores que contrate el PROFESIONAL EXTERNO para el cumplimiento del objeto del asunto encomendado y LA FIRMA; en consecuencia, cada una de las partes tendrá la calidad de empleador directo respecto de sus trabajadores. PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROFESIONAL EXTERNO, podrá seguirá desarrollando su actividad profesional independiente, sin exclusividad y por cuenta propia con otros clientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El PROFESIONAL EXTERNO no es representante, ni mandatario o agente de LA FIRMA y no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de ésta, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO TERCERO: El PROFESIONAL EXTERNO, dispondrá de plena autonomía y libertad profesional, técnica, administrativa y directiva para la ejecución del negocio encomendado. Lo anterior, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste al PROFESIONAL EXTERNO en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. PARÁGRAFO CUARTO: EL PROFESIONAL EXTERNO, debe afiliarse y permanecer afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (Pensión, Salud y ARL) y efectuar el pago de los correspondientes aportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo complementen o adicionen.
SEXTO: COLABORACIÓN: De manera voluntaria, sin contraprestación y conforme a la agenda propuesta por el PROFESIONAL EXTERNO, éste podrá participar en encuestas, escribir Contenidos para Blogs y Boletines de Noticias, posts para redes sociales o Newsletters que administre LA FIRMA, los cuales deberán respetar las reglas para creación de Contenidos, informadas oportunamente, verbigracia; el respeto ante temas políticos, sexuales, religiosos, no discriminatorios, y un estricto y riguroso cuidado en la redacción y la ortografía, citar las fuentes bibliográficas y normativas y cuya responsabilidad recaerá exclusivamente en el autor del Contenido; no obstante, previo a su publicación, LA FIRMA hará una revisión tendiente exclusivamente a verificar que no se infrinjan las reglas para publicación de Contenidos, las que, en caso de no cumplirse, harán que no se publique el artículo hasta que se ajuste a las mismas, sin que dicha circunstancia pueda ser catalogada como censura.
SÉPTIMO: El PROFESIONAL EXTERNO declara y garantiza que, a la fecha de aceptación de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES, se encuentra de acuerdo con  las siguientes declaraciones: (i) Que tiene la capacidad profesional, personal y/o corporativa, y no está incurso en inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, para adelantar y ejecutar los  negocios encomendados, y para celebrar y ejecutar la relación comercial con LA FIRMA y (ii) La celebración y ejecución del presente Contrato Marco no entra ni entrará en conflicto ni resultará en el incumplimiento de cualquier requerimiento de ley o disposición contractual aplicable al PROFESIONAL EXTERNO y tampoco se encontrará inmerso en algún tipo de conflicto de interés para asumir el caso que le ha sido delegado. EL PROFESIONAL EXTERNO informará de inmediato a LA FIRMA sobre cualquier variación en estas condiciones, para que la FIRMA pueda adoptar las medidas conducentes a evitar cualquier perjuicio contra sí o su CLIENTE.
OCTAVO: Todas las comunicaciones, notificaciones y en general cualquier documentación, que sea necesaria para la ejecución del presente Acuerdo se hará llegar a las siguientes direcciones y personas asignadas: A LA FIRMA: En la calle 45 A No. 14-55 de Bogotá D.C., y al correo electrónico: contacto@consejuridico.com Al PROFESIONAL EXTERNO: En la dirección de correo electrónico que haya registrado al  aceptar estos términos y condiciones. PARÁGRAFO: Todos y cada uno de los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse conforme a estos TÉRMINOS Y CONDICIONES serán enviados vía correo electrónico a las direcciones de correo electrónico que se hayan indicado a LA FIRMA y surtirán efectos a partir del primer día hábil después de su envío.
NOVENO: DIVISIBILIDAD: Cada una de las disposiciones de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES será considerada divisible. Si alguna cláusula o disposición del estos términos y condiciones es declarada nula, ilegal o sin efectos, las demás cláusulas o disposiciones continuarán vigentes y dicha cláusula o disposición inválida, ilegal o sin efectos deberá ser modificada por las respectivas Partes según sea necesario para ajustarla a ley aplicable y para ponerla en práctica según la intención de LAS PARTES.
DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD: El PROFESIONAL EXTERNO se obliga a guardar CONFIDENCIALIDAD y estricto secreto  con respecto a los presentes términos y condiciones, los documentos, operaciones, procesos, tecnología, de las actividades de sus directivos, empleados, clientes, proveedores y demás terceros, y se obliga a no revelar, copiar o reproducir de cualquier forma, aun parcialmente, con fines personales o en beneficio de terceros, la información y la documentación recibida, los programas de computador, bases de datos, documentos material de trabajo, etc., dentro o fuera de la empresa y todos los demás datos inherentes a la actividad de LA FIRMA y a los cuales pueda tener acceso directo o indirectamente dado el alto nivel de conocimiento al que tiene acceso tanto de la empresa, como de los clientes, prospectos, proveedores, negocios, proyectos, productos, servicios, requerimientos, políticas, directivos, empleados y aún de terceras personas, los cuales son de propiedad exclusiva de LA FIRMA y por tanto el PROFESIONAL EXTERNO no podrá utilizar en su favor o en el de terceras personas o darlos a conocer por vía alguna, obligándose a guardar absoluta reserva al respecto y será considerada como “Información Confidencial” y de propiedad de LA FIRMA. Lo anterior no obsta para que comunique inmediata y oportunamente al Representante legal correspondiente, o a quien este señale, cualquier hecho, información o documento que llegue a su conocimiento y tenga o pueda tener alguna incidencia para la empresa, tenga o no relación con la obligación de confidencialidad anteriormente descrita. Respecto de la Propiedad Intelectual, toda la información que reciba el PROFESIONAL EXTERNO para la ejecución del negocio encomendado es propiedad de LA FIRMA o del CLIENTE, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa y expresa aprobación por escrito. El PROFESIONAL EXTERNO declara que en todas las actividades que ejecute, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra LA FIRMA por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad. Tampoco podrá el PROFESIONAL EXTERNO utilizar la MARCA de LA FIRMA, ni los documentos, operaciones, procesos, tecnología, productos y demás datos inherentes a las actividades de LA FIRMA, como vínculo para acceder a terceros con las que esta tenga relación comercial, sin autorización de ésta, excluyéndola  del negocio o realizando actos de competencia desleal desviando la clientela o haciendo pactos sobre honorarios o negocios con los CLIENTES de LA FIRMA sin autorización de esta, so pena de incurrir en actos de competencia desleal, en los términos de la Ley 256 de 1996, faltas a la ética profesional o faltas disciplinarias, según el caso. El PROFESIONAL EXTERNO se obliga igualmente, a mantener estricta confidencialidad sobre la información básica del CLIENTE, de sus ingresos, saldos o similares a la cual pueda tener acceso en el desarrollo del presente contrato; esta información será utilizada por el PROFESIONAL EXTERNO única y exclusivamente para ejecutar el negocio que le sea encomendado y de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y sus reglamentarios, con estos TÉRMINOS Y CONDICIONES y con la POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS DE LA FIRMA,  la cual declara conocer y aceptar, así como los TERMINOSY CONDICIONES, POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y USO DE COOKIES DE LA WEB que hace parte integral del presente documento. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al PROFESIONAL EXTERNO por los perjuicios que se causen, directa o indirectamente al CLIENTE y/o a LA FIRMA, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales y disciplinarias correspondientes. El PROFESIONAL EXTERNO garantiza que la información que conozca y genere en desarrollo de la gestión encomendada, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña a LA FIRMA, salvo que, en forma expresa, previa y por escrito lo autorice o se trate de un requerimiento de una autoridad judicial. PARÁGRAFO: Esta obligación se hace extensiva a sus dependientes, trabajadores  y/o terceros relacionados,  asumiendo de manera solidaria la responsabilidad por el incumplimiento en que ellos incurran respecto de las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
DÉCIMO PRIMERO: Con el fin de cumplir plenamente con los fines de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento siempre y cuando ello resulte necesario y no suponga la asunción de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas para las Partes. DÉCIMO SEGUNDO: La celebración, ejecución e interpretación de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES se regirán por las leyes de Colombia.
DÉCIMO TERCERO: LA FIRMA se compromete a: (i) Mantener adecuadamente sus instalaciones físicas y plataformas digitales o CANALES DE COMUNICACIÓN, (ii) Brindar la información y documentación necesaria de manera oportuna, clara y veraz, y prestar su colaboración para el óptimo desarrollo de la gestión que se contrata. (iii) Cancelar los honorarios convenidos en los términos del punto Cuarto de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES una vez EL CLIENTE haya efectuado el pago correspondiente (iv) Suministrar al PROFESIONAL EXTERNO, toda la información que requiera para el normal desempeño de la gestión del asunto contratado.
DÉCIMO CUARTO: EL PROFESIONAL EXTERNO se obliga a: a). Obrar con diligencia, buena fe y lealtad en el asunto encomendado, conforme a las normas del Estatuto del Abogado. b). Absolver las consultas que le formulen y presentar los informes del asunto a su cargo con la periodicidad que se le indique., c). Se responsabilizará por el cuidado y custodia de los documentos que reciba con ocasión del desarrollo de su gestión, salvo fuerza mayor o caso fortuito, plenamente demostrados d). Revisar y evaluar las inquietudes que LA FIRMA le presente con ocasión del desarrollo de la gestión encomendada e). Guardar la confidencialidad y reserva de la información que obtenga de LA FIRMA y su CLIENTE, con ocasión de la prestación del servicio. f.) Notificar cualquier cambio en el proceso para tomar a tiempo las medidas pertinentes. g)  Notificar cualquier cambio en la información de contacto, bien sea dirección, teléfono o correo electrónico por medio del cual pueda ser contactado.
DÉCIMO QUINTO: OBLIGACIONES ESPECIALES: En ningún caso podrá EL PROFESIONAL EXTERNO (i) Utilizar la propiedad industrial, marcas, logos, correo electrónico, y demás, de LA FIRMA, para anunciarse al público, ni emplear medios que puedan inducir al error en el sentido de que se trate de una agencia u oficina de LA FIRMA, salvo autorización expresa, previa y escrita. (ii) Desviar la clientela de LA FIRMA, realizando negociaciones con dichos clientes sin autorización de LA FIRMA o interviniendo en futuras actuaciones con los clientes de LA FIRMA. (iii) Cobrar al CLIENTE honorarios adicionales o gastos por los asuntos en que intervenga, sin autorización de LA FIRMA. (iv) Identificar a Consejuridico en sus redes sociales, o correo corporativo con algún tipo de tendencia, ya sea política, religiosa, sexual, ambiental y/o similares. El incumplimiento de lo anterior podrá acarrear las sanciones civiles y penales que correspondan e igualmente la inmediata desactivación para el uso de la plataforma.
DÉCIMO SEXTO: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes, conceptos y demás documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es de LA FIRMA, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando y donde lo estime necesario, sin contraprestación adicional a los honorarios pactados en favor del PROFESIONAL EXTERNO. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos morales a favor del autor-creador de acuerdo a las disposiciones legales, sin perjuicio de los derechos patrimoniales. EL PROFESIONAL EXTERNO podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos. El PROFESIONAL EXTERNO autoriza desde ya que los documentos que produzca en desarrollo de la gestión encomendada, puedan ser citados y transcritos total o parcialmente por LA FIRMA, ante autoridades y ante terceros, inclusive para fines publicitarios cuando así lo considere conveniente y necesario, a su entera discreción y conveniencia
DÉCIMO SÉPTIMO: DERECHOS DE AUTOR: LA FIRMA, para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que EL PROFESIONAL EXTERNO es el titular originario de los derechos morales en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre pertenecerán a LA FIRMA. PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en todo caso deberá ser autorizada por LA FIRMA.
DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA: Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES tienen una vigencia indefinida, sin embargo la aceptación puede ser revocada por las partes en cualquier tiempo siempre y cuando (i) no existan negocios o casos que se encuentren siendo ejecutados por EL PROFESIONAL EXTERNO, o que (ii) existiendo estos EL PROFESIONAL EXTERNO haya sustituido o renunciado al poder y devuelto el negocio junto con toda la información a satisfacción de LA FIRMA y (iii) se notifique a la otra parte de la revocatoria de los presentes términos y condiciones.
DÉCIMO NOVENO: El PROFESIONAL EXTERNO, se obliga en el desarrollo de este contrato a prestar la diligencia y cuidado en su gestión sin garantía de resultado alguno, pero en defensa de los intereses de LA FIRMA y EL CLIENTE, con ética, decoro profesional, respeto, rectitud, lealtad y honestidad.
VIGÉSIMO: CORREOS ELECTRÓNICOS CORPORATIVOS DE LA FIRMA: A discreción de LA FIRMA, se podrá asignar al PROFESIONAL EXTERNO, un correo electrónico Corporativo de CONSEJURIDICO. Así, respecto de a quien se le asigne, se entenderá que con la aceptación de los presente TÉRMINOS Y CONDICIONES, se obliga a dar cabal cumplimiento al PROTOCOLO DE USO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CORPORATIVOS DE CONSEJURIDICO, conforme las siguientes pautas básicas para su uso y que hacen parte integral de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES: Todo mensaje electrónico será enviado bajo los siguientes parámetros: 7.1. Exclusividad: el uso de correos electrónicos corporativos se entiende restringido a la actividad profesional a desarrollar dentro del acuerdo marco mencionado en el párrafo introductorio del presente documento. 7.2. Saludar: recuerde siempre extender un cordial saludo a quien recibe el mensaje, esto de conformidad con el tono de confianza que use de manera habitual con el cliente/entidad. 7.3. Ortografía: El correcto uso del idioma es señal de profesionalismo y calidad en el servicio, procure usar frases bien estructuradas que informen a quien lee el mensaje lo que quieres transmitirle. 7.4. Asertividad: Recuerde ser claro y conciso en los mensajes, no se extienda demasiado en detalles que no necesita saber quién va a recibir el mensaje, vaya al grano. 7.5 Redacción: Escriba correctamente, cuidando la redacción y ortografía; cuidando la forma de expresarse, no escriba en mayúsculas sostenidas. 7.6. No debe responder o reenviar correos que pertenezcan a cadenas que no hagan parte de nuestro medio laboral. 7.7. Póngase en contacto con el administrador para configurar su firma. Cada correo que enviemos debe ir debidamente firmado con nuestro nombre, cargo, sede, teléfono, ciudad y pagina Web. 7.8. La cuenta de correo asignada es de carácter individual, personal e intransferible; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe usar la cuenta de correo de otra persona vinculada a Consejuridico. No se permitirá el acceso remoto a través de ninguna plataforma, salvo cuando así lo requieran las Autoridades Nacionales o por orden judicial, de lo cual deben informar previa y oportunamente a LA FIRMA, o por parte del Administrador, quien unilateralmente y sin ser necesario su consentimiento podrá revocar el acceso. 7.9. Se deben mantener depurados los buzones para evitar que los mensajes reboten por falta de espacio en ellos. 7.10. No se debe permitir la entrada ni salida de archivos ejecutables de aplicaciones, música, videos y presentaciones personales. 7.11. Se prohíben las cadenas de mensajes de cualquier tipo y la propaganda de tipo comercial, político o religioso entre otros y, cualquier contenido ofensivo. 7.12. En caso de retiro del PROFESIONAL EXTERNO de LA FIRMA, se compromete a no utilizar el correo corporativo asignado.
VIGÉSIMO PRIMERO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Son justas causas para poner término a este ACUERDO las siguientes: 1. El mutuo acuerdo entre las partes contratantes. 2. Fuerza mayor o caso fortuito. 3. Unilateralmente por parte de LA FIRMA. 4. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto 5. Por cualquier otra legalmente establecida.
VIGÉSIMO SEGUNDO: CESIÓN DEL NEGOCIO: LA FIRMA podrá realizar la cesión total o parcial del contrato que se celebre con el PROFESIONAL EXTERNO o de cualquiera de los que celebre con EL CLIENTE sin ser necesaria ninguna autorización adicional. El PROFESIONAL EXTERNO, renuncia expresamente a cualquier notificación o autorización para la realización de dicha cesión. De igual manera, EL PROFESIONAL EXTERNO podrá ceder el negocio únicamente con autorización expresa de LA FIRMA y a otro PROFESIONAL EXTERNO que haya aceptado los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES, cuya solicitud de cesión deberá realizarse con por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar.  
VIGÉSIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD: EL PROFESIONAL EXTERNO es responsable por cualquier daño que se produzca o hubiere producido a usuarios, al ambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, a su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a los sujetos afectados. Se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a LA FIRMA, a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios) por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos, sin limitación, los efectos materiales y/o morales de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y las pérdidas, gastos y/o costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar. Por ende, el PROFESIONAL EXTERNO deberá: (i)  mantener indemne a LA FIRMA y al CLIENTE, a sus directivos, socios, trabajadores, colaboradores, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del PROFESIONAL EXTERNO. (ii) Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra LA FIRMA, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del negocio encomendado (iii) Si durante la vigencia de la gestión encomendada o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra LA FIRMA o EL CLIENTE, éstos podrán requerir al PROFESIONAL EXTERNO para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos de ley. o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CLIENTE, la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del CLIENTE y LA FIRMA. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA FIRMA  por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL PROFESIONAL EXTERNO, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA FIRMA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL PROFESIONAL EXTERNO no asume debida y oportunamente la defensa de LA FIRMA, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL PROFESIONAL EXTERNO y éste pagará todos los gastos en que LA FIRMA incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL PROFESIONAL EXTERNO, LA FIRMA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a EL PROFESIONAL EXTERNO,  o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMO CUARTO. LEGISLACIÓN APLICABLE: Los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES y las operaciones contempladas en el mismo se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República de Colombia y EL PROFESIONAL EXTERNO renuncia de manera expresa a cualquier otro fuero al que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. Los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES serán interpretados conforme al idioma español. Para efectos de lo aquí dispuesto, las Partes reconocen y declaran que el Contrato se ha hecho en consideración a su domicilio en Colombia.
VIGÉSIMO QUINTO. INTERPRETACIÓN: Los encabezados en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES se incluyen únicamente por claridad y no serán utilizados para interpretar las disposiciones del mismo. Cualquier referencia en ellos a las expresiones  “incluyendo” “por ejemplo” o “tales como” será leída como si fuesen seguidos de las palabras “sin limitación” según corresponda.
VIGÉSIMO SEXTO. ACUERDO ÍNTEGRO: Los presentes Términos y Condiciones constituyen el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el objeto del mismo y no podrá ser modificado salvo mediante instrumento escrito y firmado por ambas partes, o de otra forma permitida en estos TÉRMINOS Y CONDICIONES. Todos los acuerdos y entendimientos previos entre las partes con relación a los asuntos descritos en el presente instrumento constan en estos Términos y Condiciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas, dentro de los tres (3) meses siguientes a su surgimiento, por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva un (1) árbitro abogado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro decidirá en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales de la ley de arbitramento vigente. La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier tribunal competente. PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma español. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes. Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno PARÁGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA A EJERCITAR ACCIÓN COLECTIVA: Cualquier procedimiento iniciado para resolver o litigar una controversia en cualquier foro será llevado exclusivamente de forma individual. Ni EL PROFESIONAL EXTERNO ni LA FIRMA intentaremos ejercitar ACCIÓN COLECTIVA para resolver una controversia, incluyendo las acciones colectivas previstas en la Ley 472 de 1998, o en cualquier otro procedimiento en el que cualquiera de las partes actúe o pretenda actuar como representante. EL PROFESIONAL EXTERNO renuncia a su derecho a participar como representante o parte en cualquier acción colectiva en contra de LA FIRMA.  
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