Autoevaluación Transformación de Centro: Evaluación de centro
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Artículo 91. Funciones del profesorado: k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar: j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Artículo 129. Competencias Claustro de profesores: g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Artículo 132. Competencias del director: h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
“Es importante que el profesorado desarrolle una serie de competencias relacionadas con la teoría y prácticas evaluativas para poder optimizar la calidad de la educación” (García-Sanz, García-Sánchez, Martínez-Segura y Maquilón, 2013).
Es importante que el profesorado sea capaz de sistematizar un marco dinámico de recogida de información y de hacer hincapié en los procedimientos evaluativos utilizados, pues aquello que no se evalúa no se valora (Creemers y Kyriakides, 2012).