Artículo
8º·- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, mediante correo electrónico u otros
medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación
actualizada de asociados, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el
orden del día. Pudiendo celebrarse de forma presencial, virtual o híbrida
para facilitar la participación de las personas asociadas. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria ½ hora
después.
Las asambleas realizadas mediante videoconferencia o
cualquier otro medio telemático, contarán con un sistema habitual que permita
identificar a las persones asistentes, continuar con la comunicación,
intervenir en la deliberación y emitir el voto correspondiente.
Si la Asamblea se realiza solo de forma virtual, se
entiende que esta se ha celebrado en el lugar donde se ubica la persona que la
preside.
Las personas asociadas que manifiesten alguna diferencia
en las habilidades, conocimientos y apoyos informáticos, podrán solicitar a la
Junta Directiva asistencia para poder participar en las sesiones de Asambleas
estrictamente virtuales o que se realicen de forma híbrida para poder asistir a
la sesión de forma presencial.
En los casos que determine la presidencia de la AMPA o de
dos tercios de la junta directiva y cuyo objetivo sea facilitar la
participación, se podrán dar acuerdos sin reunión, de manera excepcional por el
órgano de representación como de las asambleas.
En estos casos se considerará válida la emisión del voto mediante
el uso de formularios, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre
y cuando quede garantizado el derecho de información y voto, quede constancia
de la recepción de este y se garantice la autenticidad.
Se considerará que el acuerdo se ha adoptado en el
domicilio social de la entidad. En cuanto a la fecha, se cogerá la de la
recepción del último voto emitido.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse
los mencionados plazos.