Consulta modificación de estatutos 
Esta consulta se hace para facilitar la revisión de la modificación de estatutos aprobados el 24/03/23 a requerimiento del Registro de Asociaciones de la CAM en relación con las actividades de la Asociación  e inclusión del uso de medios telemáticos (artículos 3, 8 y 14).
Para leer la versión definitiva de los estatutos, véase Estatutos modificación 2023
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Está conforme con la corrección introducida en el artículo 3 a requerimiento de la CAM.

"Artículo 3° - Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva consistentes en:

-       Comunicación y mediación entre las familias del colegio, la junta directiva del colegio, el Ayuntamiento, la Dirección de área territorial y demás administraciones territoriales.

-       Colaboración en las actividades de mejora y mantenimiento de las instalaciones del colegio

-       Intervención en el desarrollo del proyecto educativo y las actividades asociadas previstas por el colegio de acuerdo con lo establecido por el Consejo escolar

-       Organización de jornadas informativas sobre temas de interés para las familias

-       Organización de actividades recreativas con las familias del colegio

-       Mediación en la gestión de actividades extraescolares

-       Intercambio de ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general."

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Required
Está conforme con la corrección introducida en el artículos 8 a requerimiento de la CAM

Artículo 8º·- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, mediante correo electrónico u otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación actualizada de asociados, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Pudiendo celebrarse de forma presencial, virtual o híbrida para facilitar la participación de las personas asociadas. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria ½ hora después.

Las asambleas realizadas mediante videoconferencia o cualquier otro medio telemático, contarán con un sistema habitual que permita identificar a las persones asistentes, continuar con la comunicación, intervenir en la deliberación y emitir el voto correspondiente.

Si la Asamblea se realiza solo de forma virtual, se entiende que esta se ha celebrado en el lugar donde se ubica la persona que la preside.

Las personas asociadas que manifiesten alguna diferencia en las habilidades, conocimientos y apoyos informáticos, podrán solicitar a la Junta Directiva asistencia para poder participar en las sesiones de Asambleas estrictamente virtuales o que se realicen de forma híbrida para poder asistir a la sesión de forma presencial.

En los casos que determine la presidencia de la AMPA o de dos tercios de la junta directiva y cuyo objetivo sea facilitar la participación, se podrán dar acuerdos sin reunión, de manera excepcional por el órgano de representación como de las asambleas.

En estos casos se considerará válida la emisión del voto mediante el uso de formularios, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre y cuando quede garantizado el derecho de información y voto, quede constancia de la recepción de este y se garantice la autenticidad.

 Se considerará que el acuerdo se ha adoptado en el domicilio social de la entidad. En cuanto a la fecha, se cogerá la de la recepción del último voto emitido.

 Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

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Está conforme con la corrección introducida en el artículos 14 a requerimiento de la CAM

Artículo 14° - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de.1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

En relación con las reuniones de la Junta directiva, se seguirá lo previsto en artículo 8 en relación con las Asamblea General, en lo relativo al uso de medios telemáticos.

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