CARTA ABIERTA SOBRE CASO EX CAMAL DE HUACHO DIRIGIDO A LAS AUTORIDADES
La sociedad civil organizada y la ciudadanía en general de la ciudad de Huacho, alzamos nuestra voz de protesta en contra de la Municipalidad Provincial de Huaura, por cederle nuevamente el ex Camal de Huacho, ubicado en la calle Espinar y Augusto B. Legía, con un área total 1,572.00 metros cuadrados, a la Corte Superior de Justicia, predio que pudiera ser utilizado, en primer lugar, para la construcción de un centro oncológico descentralizado (amparándonos en la ley N° 28343, Ley que declara de Interés y Necesidad Pública la Descentralización de los Servicios Médicos Oncológicos)  en segundo lugar, o  la construcción de un teatro Municipal, digno de la ciudad de Huacho como sede de Región.
Este accionar de los seis regidores que votaron a favor de este acuerdo de cesión, refleja el desconocimiento sobre las necesidades que tiene nuestro pueblo con respecto a la urgencia de un centro oncológico descentralizado y por otro lado, confirma el poco valor que le dan a la cultura (eje transversal en todos los ámbitos de nuestra vida) ya que se viene solicitando hace más de una década, ese espacio para uso cultural.
Han trascurrido catorce 14 años, sin que la Corte superior de Justicia de Huaura haya logrado cristalizar el “Mejoramiento de los servicios de Administración de justicia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huaura, solo limitándose a solicitar ampliaciones y más ampliaciones, no conforme con ello la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante expediente N° 518425 de fecha 16-07-2021 solicita la donación del terreno y la Municipalidad emite informe favorable, burlándose prácticamente de los ciudadanos, cosa que JAMÁS permitiremos.
En el acuerdo último con fecha 20-08-2021, beneficia nuevamente a la Corte Superior de justicia otorgándole dos años más, lo cual nos parece una traición a quienes depositamos nuestra confianza a través de nuestros votos.
Esto sucede en un contexto en el cual algunas autoridades de la actual gestión, tienen procesos judiciales y denuncias, quienes votaron a favor de la Corte Superior a pesar de haber dialogado con la sociedad civil.

Este último acuerdo, según la ley de Municipalidades, carece de validez ya que la reunión no fue debidamente notificada; según expusieron algunos regidores en la reunión realizada el día 20 de agosto de 2021, no les llegó la notificación con la agenda de reunión, ni la documentación respectiva para poder realizar una evaluación sobre el tema a tratarse; en algunos casos a algunos regidores les llegó la información de dichos documentos un día antes de la reunión, no cumpliéndose con lo requerido en la ley que indica se realice la notificación con al menos cinco días antes de la reunión (ley N° 27972 artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

En tal sentido los abajo firmantes, solicitamos la anulación del acuerdo N.º 070-2021/MPH DE fecha 20-08-2021 por no tener validez legal y exigimos que el predio sea utilizado parala realización de alguno de los proyectos especificados líneas arriba y que tanta falta le hace a nuestra ciudad.
Esperando que reconsidere su decisión, nos despedimos los abajo firmantes.



Antecedentes:
- Según Acuerdo de Concejo Nº 069-2017/MPH de fecha 09-08-2017 Se le otorga a la Corte Superior de Justicia el Predio del Ex Camal (ubicado en la esquina de la calle Espinar y Augusto B. Legía)
- Según acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MPH, que declara la existencia y reversión a favor de la Municipalidad Provincial de Huaura del predio, ya que la Corte superior no realizó ningún proyecto como lo había dicho en su solicitud.
- Según acuerdo de Concejo Nº 069-2017/MPH de fecha 09-08-2017 declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Corte Superior de Justicia de Huaura, contra el Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MPH.
- El Acuerdo de Concejo Nº 70-2016/MPH, le otorga dos años más a favor de la Corte superior.
- A pesar que pasaron más de dos años, la Municipalidad le otorga dos años más a la Corte Superior, según acuerdo Concejo Nº 043-2019-MPH.
- Habiéndose cumplido nuevamente el plazo, la Municipalidad vuelve a darle dos años más de plazo, según acuerdo Nº 070-2021/MPH de fecha 20-08-2021
- Por otro lado, la Corte Superior de Justicia mediante expediente Nº 511972 de fecha 18-06-2021 el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita la ampliación del plazo de reversión por el periodo de dos (02) años adicionales y recientemente mediante expediente 518425 de fecha 16-07-2021 la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita la donación del terreno.
- Según el informe Legal de de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Nº 426-2021-GAL/MPH de fecha 03-08-2021, la opinión es FAVORABLE PARA DONACIÖN a favor de la Corte Superior de Justicia

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