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Que con fundamento en el artículo 21, fracción XIII, de la Ley de Acceso a la Información para el Estado de Coahuila de Zaragoza. AVISO. De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las quejas en contra de las o los servidores públicos del Poder Judicial deberán presentarse ante la instancia competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 y 204, así como satisfacer los siguientes requisitos: 1) El nombre del quejoso o quejosa y el domicilio para oír y recibir notificaciones, en el lugar en que se tramite el procedimiento disciplinario y, en su caso, la autorización a una persona de su confianza, preferentemente profesional del derecho, para que promueva y oiga notificaciones en su nombre. 2) Datos suficientes para la identificación de la o el servidor público judicial contra quien se interpone, así como el lugar donde desempeña su función. 3) Los hechos concretos y la conducta o conductas que se estimen constitutivos de la falta o faltas; y 4) Las pruebas o elementos de convicción suficientes con los que se estima acreditar la falta o las faltas atribuidos a la o el servidor público de que se trate, relacionándolas con los hechos que se le imputan; y en su caso acompañando los documentos que se ofrezcan con tal carácter o el escrito, con acuse de recibo, mediante el que se solicitarán a la autoridad correspondiente. Al enviar el correo, usted ha leído el texto de los párrafos que anteceden.
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