Artículo 7.- Ciclo de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es un ciclo que se conforma de las siguientes etapas:
a) La planificación de la evaluación del desempeño. Etapa en la cual se realiza de forma conjunta la definición de las metas, objetivos y la relación porcentual de criterios de evaluación que se esperan de las personas servidoras públicas.
b) El seguimiento de la evaluación del desempeño: Valoración del avance en el cumplimiento de las metas que fueron previamente pactadas y asignadas con la finalidad de reforzar aspectos positivos o de mejora tendientes a favorecer el desempeño.
c) La evaluación del desempeño: Valoración que se realiza sobre los criterios de evaluación definidos, el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas que fueron de forma conjunta planificadas y asignadas a las personas servidoras públicas, según su cargo, para lo cual, se deberá aplicar el instrumento desarrollado por cada institución, órgano o ente.
La Dirección General de Servicio Civil, a partir de los lineamientos generales que emita el rector en materia de empleo público, dictar los lineamientos técnicos y metodológicos para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño en los entes y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil.
d) La realimentación: Es una práctica que debe darse durante todo el proceso de evaluación y es indispensable para poder concluir el ciclo de la evaluación del desempeño, los resultados obtenidos deberán ser analizados por las partes, de una manera clara, oportuna, equilibrada, objetiva, asertiva y con intención positiva.