Disposiciones
ARTÍCULO 21.- La asistencia a clases teóricas y prácticas, el desarrollo de las actividades curriculares, se regirán por las mismas normas que las establecidas para los estudiantes regulares y la aprobación del espacio deberá acreditarse en un plazo no mayor a seis meses de la finalización del cursado respectivo. Una vez cumplimentados todos los requisitos de acreditación, recibirán la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Para el caso de estudiantes de la Unidad Académica que soliciten cursado vocacional en espacios curriculares de carreras donde no registren inscripción, será condición determinante reunir los requisitos de correlatividad para cursar y rendir al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 23.- En caso que un estudiante que haya cursado un espacio curricular en calidad de alumno vocacional se inscriba en la carrera a la cual pertenece dicho espacio, deberá tener aprobado el mismo antes de su matriculación en la nueva carrera, en cuyo caso podrá gestionar posteriormente la equivalencia respectiva.