Registro Municipal de Organizaciones de Cultura Comunitaria de la Ciudad de Córdoba (Ordenanza municipal 12.957)
Definición de Organización de Cultura Comunitaria, según texto de la ordenanza 12.957:
Se entiende por Organizaciones de Cultura Comunitaria a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, formales o no formales, con o sin personería jurídica, con fuerte anclaje y presencia territorial que utilicen, de manera sostenida, herramientas culturales abiertas y participativas para el desarrollo de sus comunidades.
A los fines de la presente Ordenanza, se incluyen dentro de esta denominación también a las organizaciones gubernamentales que desarrollan herramientas culturales con los fines citados en el punto anterior. En todos los casos, son espacios donde se posibilita la construcción colectiva y que expresan la identidad cultural de las comunidades en las que están insertas. Con su accionar contribuyen de manera decidida al ejercicio de los derechos culturales de sus comunidades.