12. FIESTAS Y CONVITES - USO DEL ESPACIO ARRENDADO
El uso de la localidad arrendada NO autoriza a la celebración de reuniones que perturben a los vecinos colindantes en horarios posteriores a las 23.00 horas, ni a la alta sonorización musical, en caso de queja vecinal, es causa de rescisión del arrendamiento.
En caso de arrendamiento habitacional, no hay autorización para que el espacio sea ocupado para oficina de consultas de terapia o médicas, que impliquen el uso como oficina.
En caso de que el espacio sea un condominio o copropiedad, las infracciones al reglamento condominal debidamente comprobadas son causa de conclusión del arrendamiento.