Autoevaluación Transformación de Centro: Complementarias
LOE 2/2006 3 de mayo de 2006, art 91(no derogado por la LOMCE),entre las funciones del profesorado, se encuentra la promoción,organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,programadas por los centros.Igualmente entre lo deberes de los alumnos figura expresamente el de participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
Las actividades complementarias son actividades organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan.
Las actividades complementarias deben favorecer el total desarrollo de la personalidad del niño/a, completando la tarea educativa.Tratarán de mejorar la prestación educativa abordando aspectos formadores que no pueden ser tratados completamente en el régimen ordinario de clases.
Dado su carácter educativo forman parte de la programación General Anual de Centro y se acomodan a las directrices y criterios elaborados previamente por el Consejo Escolar(Díaz Alcaraz,2002)